1º Juzgado Civil de Puente Alto

ALMUNA/PÉREZ

Rol

C-6034-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2021, complementada con fecha 29 de junio de 2021, comparece doña Oriana Mercedes Almuna Mena, trabajadora, domiciliada en Marabú 2155 Villa Marcela Paz, Puente Alto, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Marjorie Tamar Pérez Solís, trabajadora, domiciliada en Calle la Brújula N° 1067, Villa Nevados del Maipo Puente Alto. Expresa que en el mes de abril del año 2015 comenzó a arrendar la propiedad objeto de autos a la demandada, ya individualizada en virtud de contrato de arriendo notarial suscrito con fecha 10 de abril del año 2015, por la suma acordada que ascendía a $250.000, pagaderos los 30 de cada mes, suma que se reajustaría durante toda la vigencia del contrato en proporción a la variación del IPC, y que a la fecha no ha sido pagada en el mes de mayo del presente año hasta la presentación de esta demanda, por lo que la deuda en total de arriendos adeudados alcanza a la fecha la suma de $250.000. Conforme las normas de derecho que cita pide al Tribunal, se declare: a) que la demandada debe restituirle la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos aquellos que se encuentren en dicho inmueble. De forma subsidiaria demanda el desahucio del contrato de arrendamiento. Con fecha 20 de julio de 2021, se notificó de la demanda a la demandada personalmente, practicándose la primera reconvención de pago. Manifestó no tener subarrendatarios. Con fecha 4 de agosto de 2021, se verificó audiencia de reconvención, contestación, conciliación y prueba, la que se verificó por medios electrónicos con la asistencia de la Juez doña Claudia Parga Ríos, la demandante asistida por su apoderado, y con la asistencia personal de la demandada, quien conforme el monto de la renta compareció con la sola facultad de conciliar, realizándose segunda reconvención de pago, el que no se verificó; teniéndose por contestada la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Oriana Mercedes Almuna Mena, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio, en contra de doña Marjorie Tamar Pérez Solís. SEGUNDO: Que notificada la demanda de forma legal, y practicada la primera reconvención de pago, la segunda se hizo en el comparendo de estilo, sin que se verificase pago; teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, no produciéndose conciliación, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose las pruebas que se expresarán, las cuales no fueron objetadas. En atención a la rebeldía en la contestación de la demanda, se entenderán controvertidos los hechos en los que se funda, lo que se traduce en la carga de la actora de acreditarlos. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la demanda, la actora acompañó, sin objeción, los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 10 de abril de 2015, suscrito entre doña Oriana Mercedes Almuna Mena, en calidad de arrendadora; y doña Marjorie Tamar Pérez Solís, en calidad de arrendataria de la propiedad de Calle la Brújula N° 1067, Villa Nevados del Maipo Puente Alto. CUARTO: Que conforme el mérito de la prueba documental aportada por la actora, no objetada, y apreciada de acuerdo a la sana crítica, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento al que se hace alusión en la demanda, en relación al inmueble de Calle la Brújula N° 1067, Villa Nevados del Maipo Puente Alto, por no haberse objetado el documento y estar firmado por las partes, teniéndose de igual modo por acreditadas sus cláusulas, entre ellas que la renta pactada ascendía a la suma de $250.000, pagaderos los días 30 de cada mes. QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato era de carga de la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas como insolutas en la demanda, y teniendo presente que la presente causa se ha tramitado en su rebeldía, y que no rindió prueba al efecto, se tiene por probado el hecho que la demandada no pagó la renta estipulada del mes de mayo de 2021, a razón de una renta mensual de $250.000, lo que, teniendo presente que el periodo abarca 1 mes, la renta adeudada, reajustada asciende a la suma de $250.000. Asimismo, y por así establecerlo perentoriamente el artículo 10 de la Ley N° 18.101, se condenará igualmente a la parte demandada al pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, siendo la renta pactada la suma de $250.000 mensuales, como se ha señalado, debiendo aplicarse los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley. SEXTO: Que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo ra

Fallo

se declarará terminado el contrato de arrendamiento. SÉPTIMO: Que habiéndose acogido la acción principal, no cabrá pronunciamiento en relación a la acción subsidiaria de desahucio contenida en la demanda. OCTAVO: Que resultando completamente vencida, se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 144, 160, 170, 254, 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1438, 1545, 1560, 1698, 1702, 1962, 1977 del Código Civil; y normas de la Ley N° 18.101, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda deducida en lo principal del libelo de fecha 22 de junio de 2021, complementada con fecha 29 de junio de 2021, deducida por doña Oriana Mercedes Almuna Mena en contra de doña Marjorie Tamar Pérez Solís en cuanto se da por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble de Calle la Brújula N° 1067, Villa Nevados del Maipo Puente Alto. II.- Que la parte demandada deberá pagar las rentas señaladas como insolutas en la demanda, señaladas en el considerando quinto; más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, debidamente reajustada conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 18.101, según liquidación que se efectuará en la oportunidad respectiva. III.- Que, la parte demandada deberá restituir a la actora el inmueble sub-lite, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro de tercero

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6034-2021 CARATULADO : ALMUNA/PÉREZ Puente Alto, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2021, complementada con fecha 29 de junio de 2021, comparece doña Oriana Mercedes Almuna Mena, trabajadora, domiciliada en Marabú 2155 Villa Marcela Paz, Puente Alto, quien deduce deman

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