29º Juzgado Civil de Santiago

RIVAS/

Rol

V-134-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Natalia Andrea Rivas Jeldres, chilena, viuda, emprendedora, domiciliada en José Manuel Infante N° 1805, Providencia, solicita se autorice la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de reemplazar su primer apellido “Rivas” por “Koggler”, quedando en definitiva como “NATALIA ANDREA KOGGLER JELDRES”. Explica que fue criada por su abuela materna, María Silva Klogger, quien siempre utilizó el apellido Koggler como primer apellido. Puntualiza que ésta fue un pilar fundamental en su vida, le entregó siempre lo que necesitó, razón por la que siempre sintió amor por su apellido y sintiéndose identificada con éste. Es por lo anterior que hace más de 5 años comenzó a utilizar el apellido Koggler como propio, siendo conocida de esa forma por su entorno, por lo que requiere establecer ese apellido como propio, de forma legal, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 1° Letra b) y siguientes de la Ley N° 17.344. Solicita, además, que dicha modificación se haga extensiva a la partida de nacimiento de sus hijas menores de edad: Samanta Ignacia, Vanessa Andrea y Bárbara Belén, todas de apellidos Pasmiño Rivas. Con 23 de junio de 2021 se incorpora información sumaria de testigos para acreditar que la solicitante ha sido conocida por más de 10 años con el nombre de “NATALIA ANDREA KOGGLER JELDRES”. Con fecha 5 de julio de 2021 consta haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial, edición del 1 de julio de 2021. RIT« » Foja: 1 Con fecha 15 de julio de 2021 consta el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la solicitud de rectificación de partida planteada, de conformidad a lo prevenido en el inciso 6° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. Con fecha 11 de agosto de 2021 se certificó que no se han presentado terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partida. Con fecha 20 de agosto de 2021 se ordenó traer los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por más de diez años con el nombre de “NATALIA ANDREA KOGGLER JELDRES”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° RIT« » Foja: 1 17.344, indicándose también en este informe que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta, asimismo, el haberse practicado la publicación legal con fecha 1 de julio de 2021, y el certificado de no haber comparecido terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad de la peticionaria exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es el de “NATALIA ANDREA KOGGLER JELDRES”. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal de la solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad. Además, por consistencia registral, se autorizará el cambio en el registro de sus hijas menores de edad: Samanta Ignacia, Vanessa Andrea y Bárbara Belén, todas de apellidos Pasmiño Rivas. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Quinta Normal la partida de nacimiento N° 2717 del año 1980, perteneciente a la solicitante Natalia Andrea Rivas Jeldres, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrita es “NATALIA ANDREA KOGGLER JELDRES”. Asimismo, se ordena rectificar la inscripción de nacimiento N° 2531 Registro S1, del año 2004, de la circunscripción de Santiago, perteneciente a la niña “Bárbara Belén Pasmiño Rivas”, en el sentido de modificar el apellido materno, quedando en definitiva como “BÁRBARA BELÉN PASMIÑO KOGGLER”; rectificar la inscripción de nacimiento N° 4085 del año 2011, de la circunscripción de Santiago, perteneciente a la niña “Samanta Ignacia Pasmiño Rivas”, en el sentido de modificar el apellido materno, quedando en definitiva como “SAMANTA IGNACIA PASMIÑO KOGGLER”; y rectificar la inscripción de nacimiento N° 1278 del año 2004, de la circunscripción de Santiago, perteneciente a la niña “Vanessa RIT« » Foja: 1 Andrea Pasmiño Rivas”, en el sentido de modificar el apellido materno, quedando en definitiva como “VANESSA ANDREA PASMIÑO KOGGLER”. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese al Registro Civil por un receptor judicial. Rol V-134-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Sa

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-134-2021 CARATULADO : RIVAS/ Santiago, veinte de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Natalia Andrea Rivas Jeldres, chilena, viuda, emprendedora, domiciliada en José Manuel Infante N° 1805, Providencia, solicita se autorice la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de

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