12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ AMNERIS FABIOLA HERNÁNDEZ CABALLERO

Rol

O-1782-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Mediante interceptaciones telefónicas autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer que el imputado MARCELO ANTONIO SALINAS ORMAZÁBAL se dedicaba al acopio de sustancias ilícitas y armas de fuego, elementos que eran proveídos y trasladados previamente por parte de ELÍAS ALEJANDRO ALFARO CASTRO, desde la comuna de Canela, IV Región de Coquimbo hacia el taller mecánico donde operaba el imputado MARCLO ANTONIO SALINAS ORMAZÁBAL, ubicado en Calle José Joaquín Prieto N° 6070, comuna de San Miguel. Es así que, el día 30 de mayo de 2023, alrededor de las 18:20 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Calle José Joaquín Prieto N° 6070, comuna de San Miguel, el imputado MARCELO ANTONIO SALINAS ORMAZÁBAL fue sorprendido almacenando, sin autorización competente, 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Sauer & Sohn, calibre 6,35 mm, sin modelo visible, serie N°5587, con su respectivo cargador tipo cajetilla y 09 cartuchos calibre .25 Auto; dos chalecos balísticos de color negro y beige; 01 cargador tipo cajetilla marca Glock extendido, en cuyo interior mantenía 26 cartuchos balísticos, calibre 9 mm; 01 cargador tipo cajetilla marca Glock, contenedor de 17 cartuchos calibre 9 mm; 01 cargador marca Taurus modificado, diseñado para contener cartuchos calibre 9 mm; 02 cargadores marca GLOCK, tipo cajetilla, diseñado para contener cartuchos calibre .40; 16 cartuchos balísticos, calibre .22; 01 cartucho balístico, calibre .38 especial; 541 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 mm; 110 cartuchos, calibre .40, 02 dispositivos de fabricación artesanal, diseñados para ser instalados en armas de fuego del tipo pistola, con la finalidad de modificar el modo de disparo, pasando de semiautomático a automatismo total; 90 cartuchos balísticos, calibre .40; 220 cartuchos balísticos, calibre 9 mm; 03 cajas con la leyenda MAGTECH, contenedoras en su totalidad de 138 cartuchos balísticos, calibre 9 mm; 01 arma de

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia. II. Que atendida la pena ya refería al cumplimiento desde la misma debe ser real y efectivo, considerándose como abonos el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el día 31 de mayo de 2023 al día de hoy de manera ininterrumpida. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se deja sin efecto la medida cautelar de Prisión Preventiva. Se fija día y hora audiencia de audiencia de traslado de unidad penal para el día 23 de enero de 2025 a las 11:00 horas. Queda notificado el imputado personalmente en esta audiencia. Trasládese por Gendarmería a dependencias del Tribunal Se da orden de ingreso en calidad rematado al sentenciado, debiendo permanecer en CDP Santiago Uno, hasta la audiencia ya fijada. Se pone término a esta audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago Coa Código: YPBXXSHRGGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YPBXXSHRGGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-15T15:36:16-0300

Fallo

Se resuelve: I. Que se condena a MARCELO ANTONIO SALINAS ORMAZÁBAL, ya individualizado a la pena de 5 AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, registro de la huella genética en el registro de condenados, accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de armas previstos, sancionado en el artículo 10 de la ley 17798, por los hechos referidos en el en el considerando primero de esta sentencia. II. Que atendida la pena ya refería al cumplimiento desde la misma debe ser real y efectivo, considerándose como abonos el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el día 31 de mayo de 2023 al día de hoy de manera ininterrumpida. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se deja sin efecto la medida cautelar de Prisión Preventiva. Se fija día y hora audiencia de audiencia de traslado de unidad penal para el día 23 de enero de 2025 a las 11:00 horas. Queda notificado el imputado personalmente en esta audiencia. Trasládes

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300592385-9 RIT : 1782 - 2023 MAGISTRADO : GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA NOMBRE IMPUTADO : MARCELO ANTONIO SALINAS ORMAZÁBAL CEDULA DE IDENTIDAD : 0018941800-0 DOMICILIO : Pasaje CORMORANES Nº 12111, comuna de San Bernardo. FISCAL : IVAN RENCORET DEFENSOR PÚBLICO : NELSON SALAS TRIBUNAL : 12º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : quince de enero de dos mil veinticinco CIRCUN

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