TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ JOAN ANTHONY ARROYO ROJAS

Rol

O-256-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día nueve del actual mes y año, en Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta comuna, se celebró audiencia de juicio oral en la causa RIT 256-2024, en contra de Joan Anthony Arroyo Rojas, cédula de identidad N°18.748.254-2, nacido el 24 de marzo de 1994, 30 años, segundo medio rendido, independiente, casado, domiciliado en calle Ojos del Salado N°1570, Block N°12, departamento N°16, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Fiscal Adjunto doña Alejandra Vargas Lay, abogando en favor del encausado el Defensor Penal Público don Ítalo Arratia Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación ya informados e incorporados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Acusación. “El día 9 de abril del año 2024 siendo las 17:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile, perteneciente a la 62° Comisarías de San Bernardo, realizaban patrullajes específicamente por calle Santa Mercedes hacia el norte donde al llegar a la intersección de pasaje Valle de Pica, en la comuna de San Bernardo. Divisan a unos 5 metros al acusado Joan Anthony Arroyo Rojas, quien vestía polera en amarillo buzo de color negro, zapatillas de color blanco, y mantenía adosado en su pecho un bolso tipo banano, desde donde introduce su mano hacia el banano y desde el interior extrae unas pequeñas bolsas contenedoras de cannabis sativa las entrega al otro sujeto que las está recibiendo. Ante estos hechos personal policial detiene al acusado, quien señala “jefe solo vendo para tener unas pocas lucas” constatando que el interior del banano guardaba para traficar 254 bolsitas de nylon pequeñas transparentes continuadoras de cannabis sativa y peso de 170 gramos; además la suma de $32.000 pesos en billetes de baja denominación” Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del ente acusador, el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole participación al encartado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. (En adelante CP) En lo tocante a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere que concurre la agravante del artículo 12 N°15 del CP, solicitando se le condene a la pena de pena de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, multa de treinta (30) Unidades Tributarias Mensuales (En adelante UTM), comiso de las especies incautadas, efectos del delito, más las accesorias legales y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. (En adelante CPP) Código: BSYSXSQPKGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2° Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura, la Fiscal indicó que la prueba que rendirá permitirá acreditar el delito de microtráfico, ya que el acusado fue advertido por personal policial comercializando con un tercero sustancias sometidas a la Ley 20.000, quien mantenía además en su poder un banano con 254 bolsitas, más $32.000.- en dinero en efectivo. Sustancia, que se trata de marihuana que se guardaba en contenedores plásticos, por lo que espera se adquiera la convicción de los hechos. Al final del juicio reiteró la petición de condena, toda vez que se acreditó con la prueba rendida, que el acusado fue sorprendido haciendo una venta de droga, quien además portaba sustancia sin autorización, cuyo consumo provoca grave daño a la salud, dinámica de venta que fue observada por los deponentes -carabineros- a no más de 5 metros, quien al ver su presencia se da a la fuga, logrando detener al vend

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 68 bis, 69 y 70 del CP; artículos 1, 4, 45, 46, 52 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del CPP, articulo 1, 4, 46 y 52 Ley 20.000, Ley 18.216, Ley 19.970 y Ley 18.556, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOAN ANTHONY ARROYO ROJAS, ya individualizado, como AUTOR del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficios públicos mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ (10) UTM, por los hechos acaecidos el 09 de abril de 2024, en territorio jurisdiccional de que es competente este Tribunal. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2 del CP, la pena pecuniaria deberá ser cancelada dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada, otorgándosele para ello 10 cuotas de 1 UTM de forma mensual y sucesiva. II.- Que, estimándose que no reúne ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, la pena corporal impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono los días que ha perman

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAN ANTHONY ARROYO ROJAS MICROTRÁFICO - CONDENA RUC 2400406018-7 RIT 256-2024 San Bernardo, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el día nueve del actual mes y año, en Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta comuna, se celebró audiencia de juicio oral en la causa RIT 256-2024, en contra de Joan Anthony A

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