MP C/ JONATHAN GUILLERMO ALARCÓN MARTÍNEZ
Rol
O-38-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016. Que valorando lo obrado en la señalada audiencia y
Fundamentos
considerando el contenido, el Tribunal estima que ha quedado claramente establecidos los hechos. Hechos: El día 6 de febrero del año 2024, en horas de la tarde, personal de Investigaciones, en virtud de una orden de entrada y registro voluntaria autorizada por el acusado JONATHAN GUILLERMO MARTÍNEZ ALARCÓN, ingresó al domicilio ubicado en el Sector Choque Choque S/N, comuna de Los Sauces, donde el acusado se mantenía en posesión y/o tenencia de una pistola marca Colt, auto, calibre .25, serie N° 392601, no contando con las autorizaciones legales el acusado para justificar su legítima tenencia. Código: XUXNXSZNDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código procesal penal, art. 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15 del código penal, como el artículo 2° y 9 de la ley de control de armas, art. 1, 4 y 38 de la ley 18.216; se resuelve: Primero: Que se condena a don JONATHAN GUILLERMO ALARCON MARTINEZ, cédula de identidad 17.460.831-8, A LA PENA DE 541 DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor, por su participación en el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, por los hechos ocurridos en la comuna de Los Sauces el día 06 de febrero de 2024. Segundo: que se decreta la pena accesoria de comiso del arma de fuego incautada. Tercero: Respecto a la pena privativa de libertad y cumpliéndose los supuestos del artículo 3° y 4° la ley 18.216 el cumplimiento de la pena se realizará a través de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena por un periodo de 18 meses. Debiendo presentarse el sentenciado el día martes 04 de febrero de 2025 en el CRS de la comuna de Angol. Cuarto: Que cumpliéndose los requisitos del art. 38 de la ley 18.216, se hará omisión de los antecedentes penales respecto a la presente condena. Quinto: Atendida la forma de termino el presente de procedimiento se le exime a la parte condenada del pago de las costas. Déjense sin efecto las medidas cautelares. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. Oportunamente dese cumplimiento a l
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. Fecha Purén., catorce de enero de dos mil veinticinco Magistrado JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR Fiscal EMA CAROLA HERMOSILLA ARRIAGADA Defensor CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS Hora inicio 10:59AM Hora termino 11:22AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Purén Acta Grace Morales Guzmán RUC 2400155255-0 RIT 38 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION C
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