Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ HUGO WALTER COLIPUÉ ROZAS

Rol

O-6231-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 209 de la ley 18.290; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a HUGO WALTER COLIPUÉ ROZAS, RUN N°7.510.251-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt el día 03 de agosto de 2024, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la CANCELACION de su licencia de conducir. II.- Que, la pena de multa se dará por cumplida con el periodo de privación de libertad que el afectó en la presente causa, correspondiente al día 03 de agosto de 2024. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirviéndole de abono los 109 días de privación de libertad que le afectaron en la presente causa correspondiente a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 8 horas desde el día 04 de agosto de 2024 a la fecha, lo que equivales a 163 jornadas, que llevadas al piso de 12 horas corresponde a 109

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Sentencia: Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes

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