MANUEL PATRICIO MANQUEPILLAN PUENTES C/ VÍCTOR ANDRÉS COSSIO MADARIAGA
Rol
O-446-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 4:25 horas, el imputado conducía un vehículo por la ruta C-46 a la altura del kilómetro 44, esto, en la comuna de Huasco, específicamente la camioneta Chevrolet, modelo silverado, placa patente única. PHLL – 83, cuando fue sorprendido por carabineros quienes conducían el vehículo policial detrás de la camioneta, mientras ésta comenzó a zigzaguear constantemente, por este motivo se procedió a la fiscalización de este vehículo quien era conducido por el imputado y al momento de la fiscalización carabinero, se percató que el imputado lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, con un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar. Se hace presente que se le realizó el intoxilacer el cual marcó 1,24 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente, fue trasladado al hospital donde se le practicó la alcoholemia, la cual arrojó 1.5 gramos por mil de alcohol en la sangre. Código: SXWGXSLFXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS COSSIO MADARIAGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑO II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el control de detención. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Vallenar, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS COSSIO MADARIAGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑO II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el control de detención. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Vallenar, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 4° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Vallenar, preséntese hasta el día 17 de enero del presente año a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso,
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., catorce de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina MAGISTRADO: PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS RUC: 2400362053-7 RIT: 446 - 2024 IMPUTADO: VÍCTOR ANDRÉS COSSIO MADARIAGA C.I. 0015339612 -4 FECHA DE NAC. 05/01/1983.- DIRECCION Parcela NUEVO PROYECTO BELLAVISTA Nº B COMUN A: Huasco. D
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