JORGE ORLANDO ARAVENA ROJAS C/ FELIPE IGNACIO HURTADO CHANDÍA
Rol
O-367-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que el día 18 de abril del año 2024, en horas de la tarde, en la intersección de la Avenida comandante San Martin con calle Carlos Condell de la comuna de Arica, el acusado FELIPE IGNACIO HURTADO CHANDÍA, conducía el vehículo marca Dodge, modelo Dart, color blanco, año 2012, P.P.U. PTGY-99, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin haber obtenido nunca licencia de conducir, situación que fue evidenciada por personal policial de carabineros de chile conjuntamente con personal del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol SENDA, los cuales realizaban controles vehiculares selectivos debido a sus pupilas dilatadas y por el examen NARCOTEST, el cual arrojo positivo para THC-25. La conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas fue corroborada con posterioridad de acuerdo al respectivo informe Toxicológico el cual arrojo positivo para ACIDO 11-NORD-D9-THC- CARBOXÍLICO, Marihuana.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido nunca licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. No se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 5 años por el delito de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido nunca licencia de conducir, más las accesorias del artículo 30 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Óscar Huenchual Pizarro e integrada por don Gabriel Ormeño Valdebenito y don Daniel Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 367-2024, RUC N° 2400445521-1, seguido en contra de Felipe Ignacio Hurtado Chandía, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.776.157-5, soltero, nacido en Arica el 24 de mayo de 2001, 23 años de edad, trabajador portuario, domiciliado en Benjamín Vicuña Mackenna N° 115, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Verónica Rocco González, con domicilio y forma de notificación cuyo registro consta en el tribunal. Asumió la representación del acusado don Bastián Hernández Naranjo, Defensor Penal Público, con domicilio y forma de notificación cuyo registro consta en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que el día 18 de abril del año 2024, en horas de la tarde, en la intersección de la Avenida comandante San Martin con calle Carlos Condell de la comuna de Arica, el acusado FELIPE IGNACIO HURTADO CHANDÍA, conducía el vehículo marca Dodge, modelo Dart, color blanco, año 2012, P.P.U. PTGY-99, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin haber obtenido nunca licencia de conducir, situación que fue evidenciada por personal policial de carabineros de chile conjuntamente con personal del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol SENDA, los cuales realizaban controles vehiculares selectivos debido a sus pupilas dilatadas y por el examen NARCOTEST, el cual arrojo positivo para THC-25. La conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas fue corroborada con posterioridad de acuerdo al respectivo informe Toxicológico el cual arrojo positivo para ACIDO 11-NORD-D9-THC- CARBOXÍLICO, Marihuana.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido nunca licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. No se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 5 años por el delito de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin haber obtenido nunca licencia de conducir, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas, según lo dispuesto en el artícu
Fallo
por tanto entiende que se va a poder acreditar la existencia del delito y participación en el delito por el cual se presentó acusación. CUARTO: Que, renunciando a su derecho a guardar silencio y previo ser exhortado a decir verdad el acusado Felipe Ignacio Hurtado Vicuña manifestó su decisión en cuanto a declarar en juicio, quedando consignados íntegramente sus dichos en el registro de audio. Expuso que el 18 de abril, se encontraba manejando su vehículo Dodge patente PTGY-99 por la avenida San Martín con Carlos Condell, le realizan un control vehicular, detiene el vehículo y carabineros le hace un narco test que arrojó positivo para THC, le sacaron un parte y nunca había obtenido licencia de conducir. A las preguntas de la Fiscal contestó que el año de los hechos corresponden al 2024, el conducía el vehículo e iba acompañado. Ese día consumió THC, marihuana, en papelillo antes de ir al gimnasio, un papelillo, no consume alcohol. Carabineros si le solicitaron la licencia, la cual nunca ha obtenido, una vez trató de sacar la licencia, pero por una pena anterior, estaba bloqueado en el sistema. Tiene una pena anterior por conducción en estado de ebriedad, con pena de firma de dos años, le suspendieron la licencia por dos años o la posibilidad de obtenerla. Fue fiscalizado por tres carabineros, fue trasladado al hospital, constató lesiones, pero no se hizo alcoholemia. A las preguntas del abogado defensor indicó que antes de ser controlado, estaba en el gimnasio, consumi
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1 Arica, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Óscar Huenchual Pizarro e integrada por don Gabriel Ormeño Valdebenito y don Daniel Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 367-2024, RUC N° 2400445521-1, seguido en contra de Feli
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