Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ DILAN SEBASTIAN CARDONA MAYA

Rol

O-684-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 25 de enero de 2024, a las 4:20 horas, el imputado DILAN SEBASTIAN CARDONA MAYA, fue sorprendido en Camino Internacional, a la altura de la rotonda Glorias Navales en Viña del Mar manteniendo en su poder y conduciendo la motocicleta marca Honda, modelo CB-125, PPU JG-601, la cual mantenía encargo vigente por delito de robo efectuado por su propietario Gerardo Gallardo Navarro, de fecha 25/02/2020, según encargo SBV2020026726, conociendo o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de este”. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 456 bis a) del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 342, 406, 407, 409 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal; lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DILAN SEBASTIAN CARDONA MAYA, ya individualizado, en su calidad de ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso tercero del Código Penal, cometido en territorio de esta jurisdicción el día 25 de enero del año 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para los cuales se le otorgan 2 cuotas de 3 unidades tributarias mensuales cada de una de ellas. II.- Se declara también, que se le sustituye la condena impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por todo el tiempo de la condena. Código: VSCHXSXRBMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que registra un día de abono en la pres

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a DILAN SEBASTIAN CARDONA MAYA, ya individualizado, en su calidad de ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso tercero del Código Penal, cometido en territorio de esta jurisdicción el día 25 de enero del año 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para los cuales se le otorgan 2 cuotas de 3 unidades tributarias mensuales cada de una de ellas. II.- Se declara también, que se le sustituye la condena impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por todo el tiempo de la condena. Código: VSCHXSXRBMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. Se deja constancia que registra un día de abono en la presente causa. Se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, tiene 5 días hábiles para pagar la primera cuota de 3 unidades tributarias mensuales y pedir instrucciones para ir al Centro de Reinserción Social para el cumplimiento de la sentencia. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: VSCHXSXRBMG Este

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Fecha Viña del Mar, quince de enero de dos mil veinticinco RUC 2400103018-K RIT 684 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DILAN SEBASTIAN CARDONA MAYA 0028340813- 2 Calle Quito Nº 86 Valparaíso. HECHOS: “El día 25 de enero de 2024, a las 4:20 horas, el imputado DILAN SEBASTIAN CARDONA MAYA, fue sorprendido en Camino Internacional, a la altura de la rotonda Glorias Navales en Viña del Mar ma

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