MINISTERIO PUBLICO C/ RUBÉN JAVIER VIDAL LILLO
Rol
O-312-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que con fecha 27 de enero del año 2024, aproximadamente a las 09:25 horas funcionarios de Carabineros de Quilpué, sorprendieron al imputado Rubén Javier Vidal Lillo en Avenida Freire a la altura del N° 1643, Quilpué, tratando de cambiar una rueda del vehículo marca Citroën, modelo ELC, color gris, año 2013, PPU FWYJ.78, el cual mantenía encargo por robo vigente de fecha 25 de enero del año 2024, conforme al parte policial N° 89 del Retén Juan Silva Toro de Valparaíso, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Quilpué, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –que se transcribe para efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216;
Fallo
se DECLARA: I.- Que se CONDENA a RUBÉN JAVIER VIDAL LILLO, cédula de identidad N°17.476.388-7, ya individualizado, a la pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, pecuniaria de multa ascendente a 02 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, descubierto el 27 de enero de 2024 en esta ciudad. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, a la fecha de comisión del ilícito, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el periodo de 02 años, por lo que queda sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad debiendo además, cumplir, durante el periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en la fecha que se notificará, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. Y si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le remplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se intensificarán las condiciones de la ya impuesta. III
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. 2400112484-2 R.I.T. 312-2024 C/ RUBÉN JAVIER VIDAL LILLO, cédula de identidad N°17.476.388-7. HECHOS: “Que con fecha 27 de enero del año 2024, aproximadamente a las 09:25 horas funcionarios de Carabineros de Quilpué, sorprendieron al imputado Rubén Javier Vidal Lillo en Avenida Freire a la altura del N° 1643, Quilpué, tratando de cambiar una rueda del vehículo marca Citroën, modelo ELC, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica