MP C/ GONZALO MARCELO PARDO MELLADO
Rol
O-468-2023
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Gloria Calvo Godoy y las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 10 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 468-2023, seguida contra GONZALO MARCELO PARDO MELLADO, cédula de identidad N°18.374.553-0, 31 años, casado, nacido en Rancagua el 23 de marzo de 1993, sin oficio, domiciliado en Avenida Santa Adela N° 127, Población Dintrans, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal acusación fueron los siguientes: “El día 28 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 05:50 horas, el imputado GONZALO MARCELO PARDO MELLADO concurrió hasta el kiosco ubicado en Paseo Peatonal Independencia frente al número 771 de la comuna de Rancagua, donde con un Napoleón que portaba consigo procedió a cortar los candados de dicho kiosco, ingresando hasta el interior de este sustrayendo desde allí cajetillas de cigarro de diferentes marcas, encendedores de diferentes colores, tres galletas, un teléfono celular y la suma de $68.000.- mil pesos de dinero en efectivo, huyendo del lugar en una bicicleta con las especies en su poder al interior de una mochila, siendo en ese instante sorprendido por carabineros quienes habían sido alertados por un testigo de los hechos, comenzando la persecución logrando la detención del imputado a varias cuadras del lugar de los hechos.” (sic) El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y le correspondió a Pardo Mellado participación en grado de autor. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que pidió que fuera sancionado con la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. En los preceptos legales aplicables, citó el artículo 15 N°1 del Código Penal, imputando autoría inmediata y directa. En la clausura, sostuvo que acreditó con la prueba de cargo que el acusado vulneró los candados de un quiosco ubicado en el Paseo Independencia de esta ciudad, con ayuda de un napoleón, sustrajo cigarrillos y otras especies, siendo observado por un testigo que conducía un camión y estaba realizando labores de descarga, siendo quien llamó a carabineros. Los carabineros comparecientes lo ven recogiendo especies, y el acusado huyó en bicicleta, para luego ser detenido con las especies en su poder y con la herramienta con la que accedió al lugar. El set fotográfico dio cue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 50, 104, 432, 442 N°3 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1° y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a GONZALO MARCELO PARDO MELLADO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito robo en lugar no Código: FLXNXSGXZDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 8 habitado, en grado de consumado, cometido en la comuna de Rancagua, en la mañana del día 28 de febrero de 2023. II.- En atención a lo razonado en el motivo décimo tercero, por reunirse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado Gonzalo Pardo Mellado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial por igual término que el de la sanción corporal sustituida, bajo la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna, consistente en el encierro de Pardo Mellado en su domicilio, ubicado en “Calle Santa Adela N° 127, Población Dintrans de la comuna de Rancagua, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. E
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Gloria Calvo Godoy y las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 10 de enero en curso, la audiencia del ju
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