Tribunal Oral en lo penal de Castro

TIARE THALIA STUARDO POBLETE C/ CRISTÓBAL AURELIO IGNACIO ALLANCÁN PAIDANCA

Rol

O-39-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, constituida por los jueces titulares, don Patricio Carrasco Uribe, quien presidió; doña Loreto Yáñez Sepúlveda y don Pablo Farfán Kemp, el día 06 de enero de 2025 se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT 39-2024, RUC 2400115691-4, con la presencia del fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Ancud, don Fernando Esteban Metzner Iribarren, en representación del Ministerio Público, con domicilio en calle Estadio N° 68, comuna de Ancud, quien sostuvo la acusación fiscal en contra del acusado, don CRISTÓBAL AURELIO IGNACIO ALLANCÁN PAIDANCA, RUN 20.570.769-7, chileno, nacido en Ancud el 26 de julio de 2000, 24 años, trabaja embarcado, soltero, estudios medios completos, domiciliado en Francisco Bahamonde N° 12, Población Caicumeo, Ancud, legalmente representado por el abogado Defensor Penal Público, don Carlos Barahona Ramírez, domiciliado en Ramírez N° 238, oficina 103, comuna de Ancud. En el juicio, el día señalado se escucharon los alegatos de apertura de los intervinientes, el acusado prestó declaración, se recibió la prueba del Ministerio Público y se escucharon los alegatos de clausura de los intervinientes. Finalmente, se le dio la palabra al acusado, para que exponga lo que estime pertinente. Previa deliberación de los miembros del Tribunal se dio a conocer la decisión de condena y se abrió debate de determinación de pena. Finalmente, los intervinientes quedaron citados para la audiencia de lectura de sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: La acusación fiscal. PRIMERO: Que la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Ancud, es la siguiente: 1.- Los hechos: “El día 27 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 00:38 horas, en la vía pública, en calle Mocopulli con Pudeto de la comuna de Ancud; el acusado CRISTOBAL AURELIO IGNACIO ALLANCAN PAIDANCA condujo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir un automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, P.P.U. TT-5982; indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 2.49 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por su parte, al momento de la detención el examen respiratorio indico que el imputado conducía con 2.27 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida por sentencia judicial en causa RIT 548-2022 de fecha 18 de diciembre de 2023, por el periodo de siete años, el Juzgado de Garantía de Ancud, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y válidamente notificada”. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, el hecho señalado configura el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y Código: DJXXSDFEDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 2 sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. 3.- Participación: A juicio del Ministerio Público, al acusado le cabe participación en calidad de autor en el delito materia de la acusación. 4.- Circunstancias modificatorias: A juicio del Ministerio Público, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. 5.- Pena requerida: El Ministerio Público solicitó la aplicación de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, Multa de 10 UTM, la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años (SIC), comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y las costas de la causa. SEGUNDO: Los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria. Alegatos de apertura. TERCERO: Que, en sus alegatos de apertura, el fiscal expuso que los hechos de este juicio son bastante concretos y sencillos: El imputado el día de los hechos es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad sin haber obtenido su licencia de conducir y, pese a que de manera previa ya había sido sancionado por un hecho similar, teniendo conocimiento que no podía conducir bajo ninguna circunstancia, decide hacerlo, incurriendo en definitiva en este delito de acuerdo al alcotest y alcoholemia posterior. Señaló que estos hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad si

Fallo

por tanto, de desempeñar la conducción, por una sentencia penal ejecutoriada, ello se tuvo por acreditado, por un lado, con la declaración de la testigo Tiare Stuardo, quien, interrogada por el fiscal para que diga si solicitaron la licencia al conductor del vehículo, contestó: “Sí, y él manifestó que no la portaba, que no tenía y que nunca la había obtenido”. Más adelante, contrainterrogada por la defensa para que diga si el imputado le dijo que no portaba la licencia o que no había obtenido nunca licencia, la testigo señaló que nunca había obtenido licencia. Agregó: “De igual manera, nosotros lo consultamos en la central de comunicaciones y efectivamente aparecía que no había obtenido”, aclarando que eso fue después de lo que él le dijo. La declaración de la testigo en este punto aparece verosímil, objetiva y sin contradicciones, y está además corroborada con la documental rendida por el Ministerio Público. Así, se incorporó, por una parte, la Hoja de Vida de Conductor extendida con fecha 29 de enero de 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al acusado, en que se señala que no tiene licencias registradas; y en la que figura una anotación por causa nro. 548/2022 del Juzgado de Garantía de Ancud; el delito es autor de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir en grado de consumado y autor de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado de consumado; la resolución es de 18 de diciembre de 2

Texto Completo (Preview)

RIT : 39-2024 RUC: 2400115691-4 DELITOS: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE CÓDIGO: 14004 SENTENCIADO: CRISTÓBAL AURELIO IGNACIO ALLANCÁN PAIDANCA SALA: Presidente: Patricio Carrasco Uribe; Redactor: Pablo Farfán Kemp; Tercer integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda. _____________________________________________________________________________________________________________ Castro, qu

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