1º Juzgado de Letras de Iquique

SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA/ASENCIO

Rol

C-1112-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A 21 de abril de 2021 (folio 1) comparece don IVAN MAMANI MOREJON, abogado, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Bruno Héctor Caroca Matus, cirujano dentista, todos con domicilio para estos efectos en calle José Francisco Vergara Nº 3327, comuna de Iquique; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de renta y cobro de rentas adeudadas en contra de doña JUANA IDOLINA ASENCIO BRAÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Libertad Nº 810, comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el 1 de enero del 2018 celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Calle Vivar Nº 1143-1145 de la comuna de Iquique, cuyo destino sería para fines comerciales; pactándose que la duración del contrato sería de un año, comenzando a producir sus efectos el día 1 de enero del 2018, renovándose automáticamente por periodos iguales. Señala que se estipuló una renta que asciende a la suma de $1.050.000, pagadera de manera anticipada dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador o mediante depósito o transferencia bancaria. Agrega que, las partes convinieron que en caso de no pago oportuno de las rentas de arrendamiento, el arrendatario pagaría a título de indemnización de perjuicios la cantidad equivalente al 1% del valor de la renta mensual, por cada día de atraso en el pago. Además, el arrendatario se obligó a pagar los servicios básicos de consumo de agua y electricidad. 1 Afirma que el demandado se encuentra en mora en el pago de las rentas, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $2.100.000 correspondiente a las rentas de los meses de febrero y marzo del 2021; además, adeuda por concepto de multa por el no pago oportuno de la renta, la suma de $787.500; todo lo cual asciende a un total de $2.887.500. Asimismo, el arrendatario adeuda los servicios básicos, ade

Fundamentos

fundamentos de derecho los artículos 1437, 1438, 1489, 1921, 1545, 1546, 1915, 1924, 1591 y 1977 todos del Código Civil; y artículos 10 y 21 de la ley 18.101. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda, acogerla tramitación y en definitiva declarar: 1) terminado el contrato de arrendamiento de marras, ordenando la restitución del inmueble arrendado desde que el

Fallo

fallo causa ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; 2) condenar a la demandada al pago de las rentas adeudadas, más las multas correspondientes, respecto del mes de marzo del 2021, por un monto total de $2.887.500, más las rentas, intereses y multas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, o lo que el Tribunal estime que en derecho corresponda; 3) condenar a la demandada al pago de la suma de $1.964.000 por concepto de servicio eléctrico adeudado, y condenarlo al pago de la suma de $363.900 por concepto de agua potable adeudada; 4) con reajustes intereses legales: 5) con costas. E n subsidio del anterior , y para el caso que la demandada enervara la acción de terminación pagando las rentas debidas en la oportunidad legal, su representado manifiesta la voluntad de no perseverar en el contrato, por lo que interpone demanda de desahucio en contra de la demandada, ya individualizada, respecto del inmueble arrendado, solicitando que la presente demanda sea acogida, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las 2 partes, y se efectúe la restitución del inmueble de manera inmediata, ello en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho vertidos a propósito de la acción principal, los queda por íntegramente reproducidos. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en subsidio de la acción principal, tener por interpuesta demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, acogerla t

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A 21 de abril de 2021 (folio 1) comparece don IVAN MAMANI MOREJON, abogado, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Bruno Héctor Caroca Matus, cirujano dentista, todos con domicilio para estos efectos en calle José Francisco Ver

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