Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALVARES CON CENTELLAS

Rol

O-63-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 23 de junio de 2021, ejerciendo la función de ayudante de construcción, además que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $728.155 y que la jornada de trabajo correspondía a 45 horas, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:30 a las 18 horas. Luego, que la vigencia fue indefinida, y que fue despedido de forma verbal el 18 de octubre de 2021, sin dar cumplimiento a las formalidades legales. Séptimo: Despido injustificado. Que, acreditada la existencia de la relación laboral y sus condiciones, además de su terminación, sin haber dado cumplimiento a las formalidades legales al corresponder a un despido verbal, se acogerá la demanda de despido injustificado, accediendo al pago de indemnización sustituti

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Luis Álvarez Aguilera, pasaporte Boliviano N°FE72866, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Liborio Centellas Balderrama, cédula de identidad de extranjeros 24.636.550-4, con domicilio en Cerro Pedregal 9208, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 23 de junio de 2021; ii) función y lugar de prestación de los servicios: ayudante de construcción, en diversos domicilios de la ciudad; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $728.155; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:30 a las 18 horas, pero usualmente prestaba servicios pasados las 19 horas, sin que fueran pagadas las horas extraordinarias, incluso días sábados. Añade que prestó servicios en informalidad laboral, sin que se escriturara su contrato, ni se otorgaran liquidaciones de remuneraciones. II.- Terminación relación laboral. El 18 de octubre de 2021 fue despedido de forma verbal, sin dar cumplimiento a las formalidades legales, precisando que la semana anterior, se le indicó al trabajador que esperara su llamado, sin embargo, no lo efectuó el empleador, refiriendo que no había más trabajo, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la terminación de la relación laboral. III.- Cobro de prestaciones laborales. Refiere que se adeudan horas extraordinarias y el pago de la remuneración del mes de octubre, además de una deuda de $200.000, en que solicitó al demandante que fuera a comprar materiales antes de iniciar la jornada de trabajo, lo que sería reembolsado y que no ocurrió IV.- Nulidad del despido. Alega que no se pagaron las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral, correspondientes a AFP Uno, AFC y Fonasa, cumpliendo con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. V.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativos a la relación laboral, sus condiciones, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, reajustes e intereses que se da por expresamente reproducidos. VI.- Prestaciones demandadas: i) indemnización por años de servicios por $728.155; ii) feriado proporcional, correspondiente a 5 días por $121.359; iii) remuneración correspondiente a 18 días del mes de octubre de 2021 por $436.893; iv) devolución compra de materiales por $200.000; v) horas extraordinarias por $509.580, desglosadas en junio de 2021 por 10 hora

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- La existencia de la relación laboral entre las partes, que se mantuvo vigente entre las partes, que se mantuvo vigente desde el 23 de junio de 2021 al 18 de octubre de 2021. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de Luis Álvarez Aguilera, en contra de Liborio Centellas Balderrama, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $728.155. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado Liborio Centellas Balderrama pague al demandante Luis Álvarez Aguilera, los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $121.359; b.- Remuneración octubre 2021 por $436.893; c.- Devolución compra de materiales por $200.000; d.- Horas extraordinarias período junio a septiembre por $509.580; IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Liborio Centellas Balderrama, a pagar al demandante Luis Álvarez Aguilera, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 18 de octubre de 2021 y hasta la convalidación del despido, considerando

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: LUIS ALVARES AGUILERA. DEMANDADA: LIBORIO CENTELLAS BALDERRAMA. RIT: O-63-2022 RUC: 22- 4-0379246-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, co

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