MP C/ EDUARDO ANTONIO GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS
Rol
O-3117-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de agosto del año 2023, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente el imputado Eduardo Antonio Galleguillos Galleguillos conducía el vehículo tipo camioneta marca Ford color rojo placa patente única VG-6734 por calle Vasco de Gama y al llegar a la intersección de calle Rupanco, por no estar atento a las condiciones del tránsito de ese momento, realiza un viraje sorpresivo hacia la izquierda impactando al vehículo tipo motocicleta, placa patente RBT-77 que circulaba por calle Vasco de Gama pero en sentido contrario al imputado. Como consecuencia del impacto doña Daira Vallejos Díaz cayó de la motocicleta resultando con lesiones de carácter leve mientras que el conductor de la motocicleta, Ignacio Antonio Vallejo Díaz, resultó con lesiones de carácter grave de acuerdo a la atención de urgencia número 2308010191 emanado del servicio de urgencias del Hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, catorce de enero de dos mil veinticinco Y de conformidad con lo previsto en el artículo 490 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 492 del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67 del mismo cuerpo legal, artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a EDUARDO ANTONIO GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 0009693452-1, ya individualizado, a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 6 meses y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 492 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 01 DE AGOS
Fallo
se declara: I. Que, se condena a EDUARDO ANTONIO GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 0009693452-1, ya individualizado, a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 6 meses y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 492 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 01 DE AGOSTO DE 2023. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos Código: XWXXSBKPLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono tres días en la presente causa. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia. IV. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V. Déjese pública la presente sentencia VI. Que
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 3117 - 2023 RUC : 2300830380-0 FECHA : catorce de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 08:47 hrs. HORA TÉRMINO : 09:10 hrs. DELITO : CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO QUERELLANTE : ROMINA ORDENES VEGA DEFENSOR : CATALINA GRACIELA RAQUEL VERDEJO BARRIOS IMPUTADO 1 : EDUARDO ANTON
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