RODRÍGUEZ/CALDERÓN
Rol
T-28-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, se establezca en el máximo permitido por la ley, de once meses de remuneraciones, suma que asciende a: $450.000 pesos por once: $4.950.000 de pesos. b) Indemnización por años de servicio, por cuatro años de servicio, por la suma de $1.800.000 pesos. c) Recargo de indemnización por años de servicios de un 50%: por $900.000 pesos. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo: por $450.000. e) Feriado legal: por 3 remuneraciones mensuales: $1.350.000 pesos. f) Conforme al artículo 173 del Código del trabajo: Reajustes e intereses. g) Cotizaciones previsionales de toda la relación laboral y remuneraciones y prestaciones que sigan se adeuden con ocasión la declaración de Nulidad del Despido. h) Indemnización de perjuicios. i) Las costas de la causa. Que, en carácter subsidiario interpuso demanda por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del demandado ya individualizado. Al respecto, señaló que los hechos en que se funda esta acción son los mismos que fundan la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. No obstante, agregó que la causal esgrimida por el empleador fue el pedir la transferencia del vehículo que ya había terminado de pagarle a su empleador por medio de descuentos en su remuneración, lo que constituye una causal inexistente y que se apoya en el capricho y la prevalencia, y que vulnera el Derecho laboral. En virtud de lo expuesto estima que el despido del trabajador demandante es injustificado y se solicita a este Tribunal que así lo declare, y se condene al empleador a pagar el recargo que prescribe el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. Por otro lado, en razón de lo expuesto, la parte demandada no dio cumplimiento a la obligación que, imperativamente, le impone el inciso 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, en cuanto a la nulidad del despido, haciendo procedente esta sanción, puesto que actualmente se encontraría en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JUAN CARLOS HERRERA ADASME, abogado, cédula nacional de identidad número 15.665.106-0, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 78, comuna de Nancagua, región de O´Higgins, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de don DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, cédula de identidad número 12.780.585-7, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de su ex–empleador, GABRIEL ALFONSO CALDERÓN ESCOBAR, cédula de identidad: 13.348.121-4, domiciliado en Segundo Pasaje Poniente, desde el cruce de Nancagua, Camino a Chépica, Población Los Vásquez, en consideración a los antecedentes que detalla. Expuso que en abril de 2017 el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor del demandado, en su taller de pintura de vehículos, lo que se habría mantenido hasta el 8 de marzo de 2021. Las labores del demandante consistían en las de pintor y restaurador de pintura de los vehículos que llegaban al taller del demandado, con un horario que se extendía desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, existiendo una pausa de una hora para almorzar de 13:00 a 14:00 horas. Por esta jornada el empleador pagaba 15.000 pesos por día completo de 8 horas. Afirmó que desde un inicio el empleador no pagó las cotizaciones previsionales y al representárselo el demandante este le dijo que no lo haría, y que tampoco iba a escriturar el contrato, porque “nadie más te dará pega a ti, cojo”, y así, desde el inicio de la relación laboral, el empleador desarrolló conductas de discriminación y de vejámenes psicológicos en contra del trabajador demandante, vulnerando alevosamente sus derechos fundamentales, amparado en su posición de superioridad en el plano laboral, lo que se habría mantenido durante toda la relación laboral, con un trato denigrante debido a condiciones físicas que detalló. Agregó que en todo el periodo de relación laboral, el trabajador no tuvo permitido tomar su periodo de vacaciones, bajo amenaza de perder el trabajo. Precisó que la forma de pago era indistintamente por depósito o por pago en dinero en efectivo, y en algunas oportunidades era parcialmente en depósito y parcialmente en dinero. También el empleado le otorgaba adelantos de dinero sobre lo ya trabajado. Expresó que en el momento de la separación del trabajador fue cuando peor le trató, expulsándolo por medio de groserías y amenazándolo de diversas formas tanto él (empleador) como miembros de su familia. Mandó decir además que iba a meter preso al demandante por lo el auto que le vendió y se pagó por medio de descuentos de su sueldo, y se niega a transferir. Esa fue la causal del despido: solicitar la transferencia del vehículo. Solo por esta circunstancia se enojó, o fingió enojarse, porque es una solicitud natural en un contrato de esta naturaleza si está pagado el pre
Fallo
FALLO: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022. San Fernando, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JUAN CARLOS HERRERA ADASME, abogado, cédula nacional de identidad número 15.665.106-0, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 78, comuna de Nancagua, región de O´Higgins, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de don DANIEL JESÚS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, cédula de identidad número 12.780.585-7, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de su ex–empleador, GABRIEL ALFONSO CALDERÓN ESCOBAR, cédula de identidad: 13.348.121-4, domiciliado en Segundo Pasaje Poniente, desde el cruce de Nancagua, Camino a Chépica, Población Los Vásquez, en consideración a los antecedentes que detalla. Expuso que en abril de 2017 el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor del demandado, en su taller de pintura de vehículos, lo que se habría mantenido hasta el 8 de marzo de 2021. Las labores del demandante consistían en las de pintor y restaurador de pintura de los vehículos que llegaban al taller del demandado, con un horario que se extendía desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, existiendo una pausa de una hora para almorzar de 13:00 a 14:00 horas. Por esta jornada el empleador pagaba 15.000 pesos por día completo de 8 horas. Afirmó que des
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1 RIT T-28-2021 MATERIA: DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: RODRÍGUEZ/CALDERÓN FECHA DE INGRESO: 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. FECHA DE FALLO: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022. San Fernando, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JUA
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