1º Juzgado de Letras de Ovalle

COMUNIDAD AGRICOLA SALALA/

Rol

V-87-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2021, comparece MAT AS JAVIER GODOYÍ ORTEGA, chileno, soltero, abogado, domiciliado para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgo o Nº71, oficina 1702 de la comuna de Providencia, Regi nñ ó Metropolitana, en representaci n judicial y convencional de la ó COMUNIDAD AGR COLA SALALAÍ , persona jur dica de derecho privado, rol nico tributarioí ú n mero 71.215.100-5, y que seg n lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamentoú ú í del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, interpone fundada Reclamaci n deí ó conformidad los argumentos de hecho y derecho que expone. Se ala, que lñ a Comunidad Agr cola Salala es una persona jur dica de derechoí í privado, la cual se constituy mediante sentencia judicial dictada por el Primeró Juzgado Civil de Ovalle, causa Rol n mero veintid s mil ochocientos sesenta yú ó cinco, inscribi ndose el dominio a nombre de la Comunidad a fojas 476 n meroé ú 429 del a o 1972 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Ovalle. Explica, que el actual estatuto de la Comunidad Agr cola consta ení instrumento protocolizado bajo el N°2 en el Registro de Instrumentos P blicos deú la Notar a de Ovalle de don Gregorio Zepeda Perry del a o 1972 y su r gimení ñ é legal se encuentra regulado por sus Estatutos y por el Decreto con Fuerza de Ley n mero 5 del a o 1967 modificado por la Ley n mero 19.233 del a o 1993,ú ñ ú ñ normativa que actualmente se encuentra vigente y que no ha sido objeto de otras modificaciones. Menciona, que por escritura p blica de 19 de febrero del a o 2009 otorgadaú ñ ante Notario P blico de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albar n, anotada bajo elú á repertorio n mero 285 del a o 2009, e inscrita a fojas 525 vuelta, n mero 121, enú ñ ú el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalleá í correspondiente al a o 2009, la Comunidad Agr cola Salala y la sociedad Enerthiñ í Consultor a y Proyectos S.A., suscribieron un contrato de Arrendamiento en virtud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitud planteada por la peticionaria en estos autos, dice relaci n con que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, ó í el alzamiento y cancelaci n de la inscripci n del contrato de arrendamiento que rolaó ó inscrito a fojas 525 vuelta n mero 139, en el Registro de Hipotecas y Grav menesú á del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle correspondiente al a o 2009 entre laí ñ Comunidad Agr cola Salala y la Sociedad Enerthi Consultor a y Proyectos S.A.í í SEGUNDO: Que, en orden a fundamentar la solicitud planteada, la parte solicitante acompa o los siguientes documentos:ñ 1. Copia de Escritura p blica de Arrendamiento de predio r stico suscritoú ú entre la Comunidad Agr cola Salala y la sociedad Enerthi Consultor a y Proyectosí í S.A., otorgada ante Notario P blico de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albar n,ú á anotada bajo el repertorio n mero 285 del a o 2009, con fecha 19 de febrero delú ñ a o 2009. ñ 2. Copia de inscripci n de arrendamiento de fojas 525 vuelta n mero 212,ó ú en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces deá í Ovalle del a o 2009, otorgada con fecha 09 de noviembre de 2020. ñ 3. Primera respuesta del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle a solicitudí de alzamiento de fecha 17 de noviembre de 2020. Car tula Nº754.791. á 4. Segunda respuesta del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle a solicitudí de alzamiento de fecha 11 de marzo de 2021. Car tula N°413.546. á Foja: 1 T ERCERO: Que, el Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, con fecha 22í de junio de 2021, evacu informe indicando los motivos por los cuales no procedió ó a realizar la cancelaci n solicitada.ó Al respecto se ala que: “ñ La Comunidad Agr cola Salala, es due a de uní ñ predio com n denominado ‘”Salala", ubicado en la Comuna de Punitaqui,ú Provincia de Limar , Cuarta Regi n de Coquimbo, el cual se encuentra inscrito aí ó fojas 476 n mero 429 del Registro de Propiedad correspondiente al a o 1972, elú ñ que actualmente se encuentra vigente en su parte no transferida. Efectivamente la Comunidad Agr cola Salala, efectu , suscribi un contratoí ó ó de Arrendamiento, sobre un retazo de terreno, el cual consta en la escritura p blica de fecha 19 de febrero de 2009 otorgada ante Notario P blico de estaú ú ciudad don Rodrigo Cabrera Albarr n, el cual se encuentra inscrito a fojas 525á vuelta n mero 121 del Registro de Hipotecas y Grav menes correspondientes alú á a o 2009, en favor de la Sociedad Enerthi Coneultor a y Proyectos S.A.ñ í De conformidad al art culo 53 del Reglamento del Registro Conservatorioí Conservatorio de Bienes Ra ces, los contratos de arrendamientos con aquellosí t tulos que puedení inscribirse, no siendo obligatoria su inscripci n. As , laó í inscripci n del contrato de arriendo, nicamente interesa al arrendatario, as seó ú í desprende del art culo 1962 del C digo Civil.í ó De conformidad a lo se alado, la inscripci n del contrato de arriendo tieneñ ó por objeto amparar los derechos del ar

Fallo

por tanto m s que sostenerse, que laá negativa constante de alzamiento y cancelaci n de la inscripci n del contrato deó ó arrendamiento terminado por parte del Conservador de Bienes Ra ces reclamado esí un acto: i) ilegal ya que contrar a de forma flagrante la normativa especial– í vigente que rige el arrendamiento para este tipo de inmuebles y un acto– arbitrario por cuanto no existe un fundamento basado en un criterio de– razonabilidad para negar el alzamiento y cancelaci n solicitados -. ó A ade, que continuando con la misma l nea de argumentaci n, elñ í ó Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle en contestaci n a solicitud de fecha 17 deí ó noviembre de 2020, indic : “Vista la escritura acompa ada, el plazo indicado seó ñ entiende prorrogado autom ticamente, si el arrendatario no manifiesta su intenci ná ó de no prorrogar, por lo que deben comparecer ambas partes para poner t rmino alé contrato de arrendamiento, por dicho motivo, no es posible acceder a lo solicitado en la forma expuesta”. “Realizar tr mite en Notar a y luego presentar ac ”;á í á respuesta que es absolutamente err nea y contraria a derecho por cuanto no s loó ó desconoce la terminaci n natural del contrato de arrendamiento de conformidad aó la normativa especial vigente, sino que hace extensiva al predio arrendado de dominio de una Comunidad Agr cola v lidamente constituida, las normas sobreí á t cita reconducci n del T tulo XXXVI del Libro IV del C digo Civil, siendo que elá ó í ó art culo 24 del D.F.L N°5

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : V-87-2021 CARATULADO : COMUNIDAD AGRICOLA SALALA/ Ovalle, veinte de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2021, comparece MAT AS JAVIER GODOYÍ ORTEGA, chileno, soltero, abogado, domiciliado para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgo o Nº71, oficina 1702 de la com

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