1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELASQUEZ/JIMMY EDUARD GONZALEZ REYES BODY LIFE CHILE EIRL

Rol

O-2740-2019

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANYERSON RANDALL VELÁSQUEZ PINTO, venezolano, ingeniero de sistemas, cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.863.906-7, domiciliado en calle San Isidro 337, Depto. 917, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento Ordinario por Unidad Económica, Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de 1) BIKE LIFE & BODY LIFE JIMMY EDUARD GONZALEZ REYES E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.363.201-6, representada legalmente por don JIMMY EDUARD GONZÁLEZ REYES, chileno, profesor de educación física, cedula nacional de identidad número 13.597.967-8, ambos con domicilio en calle Avenida Parajitos 4248, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, y 2) JIMMY EDUARD GONZALEZ REYES BODY LIFE CHILE E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, rol único tributario nº 76.722.381-1, representada legalmente por don JIMMY EDUARD GONZÁLEZ REYES, chileno, profesor de educación física, cédula nacional de identidad número 13.597.967-8, ambos con domicilio en calle Moneda 1485, comuna y ciudad de Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia desde el día 09 de noviembre de 2015, desempeñando funciones de Jefe de Local en los establecimientos de la empresa “Bike Life & Body Life Jimmy Eduard Gonzalez Reyes Eirl”, conocida previamente como Sociedad Comercial Bike Life Limitada, antes que pasara a ser una EIRL (en adelante, “BODY LIFE”). Sus funciones consistían en desempeñar labores como Jefe de Local “u otro trabajo o función similar”, sin perjuicio que al pasar los meses, comenzó a desempeñarse como Administrador para las empresas de mi ex empleador. Principalmente, dichas funciones consistían, entre otras, en: Control de Asistencias, Diseño de las Mallas de Turnos de Staff de Profesionales que trabajaban en la Empresa, Control de horarios de entrenamiento, Depósitos de cheques y efectivo generados por ventas no el

Fundamentos

motivos funcionales. Refiere que es cierto lo señalado por el demandante, en cuanto a que le encargó un computador laptop HP, el cual sería un equipo para el desarrollo y funciones de la empresa, y las actividades administrativas de esta, en el cual Anyerson se ofreció a sacarlo con tu tarjeta personal, pero dicha compra fue facturada a nombre de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL BIKE LIFE LIMITADA, y pagada por la empresa ya señalada, de manera que este equipo es de la empresa, y aún así el señor Anyerson Randall, lo tiene materialmente hasta el día de hoy. Sin tener intención de devolverlo en las dependencias de la empresa en la cual es el representante legal, y tal como lo señala el demandante en su escrito, y no existiendo contradicción entre ambas partes que dicho equipo fue facturado y pagado por la empresa que representa, y lo mismo con el celular Samsung que especifica en su demanda. Es que viene en solicitar el reintegro de dichos aparatos electrónicos. Hace presente una situación realmente de máxima importancia, su persona como representante legal de la empresa estuvo un poco ausente del funcionamiento de esta durante el último tiempo, sin embargo al contar con el trabajo de Anyerson Randall, quien desempañaba la función de administrador de la empresa fue que depositó toda su confianza en él, en virtud además del tiempo que ya llevaba trabajando. Sin embargo cuando le encargó dicha función de administrador, la cual se vio plasmado en el anexo de contrato ya señalado de fecha 01 de julio del año 2017, se despreocupó un poco de la situación de la empresa por motivos personales y radicó toda esa función en el demandante, y tal como el mismo lo señala en su libelo dentro de sus funciones estaba el pago de las cotización y las imposiciones de todos los trabajadores de la empresa que representa, sin embargo durante todo el tiempo el administrador no realizó dicha tarea que todo administrador debiese realizar. El administrador tenía como función además el pago de las remuneraciones, realizar las liquidaciones de sueldos y todo lo relacionado en aquello, de manera que la situación frente a esta situación fue de exclusiva responsabilidad del demandante, ya que el mismo lo señala en su escrito que dentro de sus funciones estaba la del pago de imposiciones y cotizaciones de todos los trabajadores de la empresa, incluso él era quien se pagaba y generaba sus liquidaciones de suelo como trabajar de la misma empresa. Nunca realizó el pago de dichas imposiciones y cotizaciones legales, ocasionando un daño patrimonial y generando un grave problema para la empresa, y esta negligencia abrupta ha ocasionado un grave daño no solo en la situación que se está viendo con Anyerson, sino que también el pago de estas obligaciones legales de todos los demás trabajadores, en la actualidad se encuentra trabajando con otros profesionales del área contable y administrativo para volver a subsanar el daño producto de la dolosa administración que el señor Anyerson Randal

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 14 de febrero de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $1.320.000. DECIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las remuneraciones impagas, tratándose de un derecho del trabajador y obligación del empleador, tocaba a este último acreditar haberlas solucionado, lo que no hizo, en consecuencia, se ordenará el pago de las remuneraciones adeudadas y el Feriado legal y proporcional demandados, sueldo justfit $3.520.000; saldo sueldo enero 2019 $589.734; sueldo febrero 2019, por 14 días trabajados, equivalentes a $616.000; así como el feriado adeudado de los años 2017, 2018 y 2019, equivalente a 34,07 días corridos, por la suma de $1.499.080. DECIMO NOVENO: Que, en cuanto a la unidad económica de las demandadas, ha de señalarse que el demandado no niega expresamente la unidad económica demandada. Asimismo, no puede desconocerse que el informe de la Dirección del Trabajo da cuenta de varios indicios, entre ellos que las demandadas tienen el mismo representante l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANYERSON RANDALL VELÁSQUEZ PINTO, venezolano, ingeniero de sistemas, cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.863.906-7, domiciliado en calle San Isidro 337, Depto. 917, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento Ordinario por Unidad

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