MP C/ MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ ALATA
Rol
O-171-2023
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; El 11 de Junio de 2020 aproximadamente a las 15:15 horas, en circunstancias que la víctima Felipe Puelles Navia realizaba su labor como conductor de aplicación en el automóvil marca “Chevrolet”, modelo “Spark”, placa patente DTJX.81 de propiedad de Luis Astudillo Navia, se le solicitó un transporte siendo abordado en el sector de Achupallas por 2 individuos, incluido el acusado Miguel González. Al finalizar el trayecto, en calles Rancagua / Futuro Paraíso, Villa Dulce, Viña del Mar, la víctima fue intimidada y golpeada, utilizando para dichos fines un arma de fuego, la que además fue disparada, sustrayéndole el acusado González y su acompañante el vehículo con el que se dieron a la fuga. De lo sucedido tomó conocimiento personal de Carabineros quienes, a partir de los antecedentes e informaciones recibidos, lograron ubicar el vehículo en Avenida Novena, Reñaca Alto, y al acusado González en las cercanías de éste el que fue detenido. Como consecuencia de la conducta desplegada, la víctima resultó con leve aumento de volumen zona malar izquierda y herida contuso cortante parietal; lesiones de carácter leve. A juicio de la fiscal, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código, en grado frustrado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo de inmediato, indicando que le beneficia la minorante de contar con una conducta anterior irreprochable, por lo que pide la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Código: XPZTXSHGYBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 TERCERO: Que en su alegato de inicio la Fiscal sostuvo la acusación
Fallo
se acuerda si estos dos sujetos usaban mascarillas, pero Código: XPZTXSHGYBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 uno de los dos si tenía. Al defensor indica que al llegar al sector donde guardaron el auto, Juan y él se bajaron antes y ellos avanzaron una cuadra y lo guardaron en un taller, luego vinieron donde ellos los esperaban y caminaron hacia la botillería, a unas 4 cuadras. Responde que cuando estaban en la comisaria una señora lo reconoció. Para ello los sacaron uno a uno de la celda y los llevaron a una pieza con un vidrio espejo, donde se hizo la diligencia. Indica que en el cuartel les tomaron huellas de pólvora desde las manos, pues en el robo se había usado un arma de fuego y ahí mismo, según le dijeron los carabineros, detectaron rastros a uno de los dos sujetos desconocidos. Incluso uno de estos dos sujetos -el más delgado- le reconoció al deponente que había estado en el robo. Afirma que al ser registrado por carabineros sólo le encontraron su billetera con documentación y dinero y su teléfono móvil. Pese a todo ello sólo a él lo detuvieron, porque supuestamente lo habían reconocido. QUINTO: Que el fiscal aportó al juicio la siguiente prueba testimonial, de video, fotográfica y documental. 1.- Dichos del funcionario de Carabineros Juan Bueno Parada quien refirió la participación que le cupo en el procedimiento por robo con v
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ ALATA ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL INTERNO: Nº 171-2023 Viña del Mar, quince de enero del dos mil veinticinco. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha seis a ocho de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Juez President
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