CORPORACION PARA LA NUTRICION INFANTIL CON JURIDICA
Rol
I-21-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña DANIELA SALDÍAS ALBORNOZ, cédula de identidad número 16.298.901-4 y doña NATALIA REES CROVARI, cédula de identidad número 18.463.042-7, ambas abogadas, en representación de Corporación Para la Nutrición Infantil, RUT 70.362.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 1880, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpusieron demanda de reclamación de resolución administrativa respecto de la resolución N°163 de fecha 07 de junio 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, cédula de identidad número 16.872.217-6, ambos domiciliados en Av. Ramón Picarte N°608, Valdivia. Solicitaron se deje sin efecto la resolución emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, declarando que Corporación Para la Nutrición Infantil es de aquellas instituciones comprendidas en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo y que por consiguiente, está exenta de negociar colectivamente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de caducidad atendido que transcurrió el plazo de 5 días del art 340 f) del Código del Trabajo. En subsidio, opuso la excepción de falta de objeto de la reclamación desde que con fecha 1 de julio de 2022 las partes suscribieron el instrumento colectivo que dice relación con esta causa; no existe por tanto controversia y por tanto no existe objeto. En subsidio, contestó la demanda y solicitó su rechazo atendidos los
Fundamentos
fundamentos de la misma resolución que se pronunció sobre el recurso de legalidad y en la que se pronunció sobre el recurso de reposición. TERCERO: Que la demandante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Proyecto de contrato colectivo presentando por el sindicato de trabajadores CONIN Valdivia con fecha 25 de abril del 2022. 2. Respuesta del empleador CONIN al proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato Valdivia. 3. Reclamación de legalidad presentada por el sindicato CONIN Valdivia. 4. Acta audiencia negociación colectiva, folio 1401/2022/15, de fecha 23 de mayo 2022, ante el inspector provincial del trabajo de Valdivia Sr. Luis Pedro Clerc Aravena. 5. Resolución N°155 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con fecha 31 de mayo 2022, firmada por Camila Lorca Cisternas Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia. 6. Recurso de reposición de fecha 03 de junio 2022, presentado por la comisión negociadora representante de CONIN, respecto de la resolución N°155. 7. Resolución N°163 de fecha 7 de junio de 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, firmada por Camila Lorca Cisternas Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia. 8. Resolución 31, del 21 de agosto de 2019, emitida por la división jurídica de la Subsecretaria de Redes Asistenciales. 9. Convenio entre FONASA, Servicio de Salud y CONIN de fecha 15 de marzo 2019. 10. Resolución número 15, del 4 de diciembre de 2019, emitido por la división jurídica de la subsecretaria de Redes Asistenciales. 11. Resolución 06, del 28 de abril de 2021, emitida por la división jurídica de la Subsecretaria de Redes Asistenciales. 12. Convenio entre FONASA, Servicio de Salud y CONIN de fecha 04 de marzo de 2021. 13. Proyecto de ley de presupuesto 2021, partida 16, Ministerio de Salud, emitido por la tercera subcomisión especial mixta de presupuesto, de fecha 15 de octubre 2020. 14. 2 refrendaciones presupuestarias de fecha 11 de enero de 2019, emitidas por FONASA. 15. Informe de continuidad presupuestaria, emitido por FONASA, el 7 diciembre del 2021. 16. Ley de presupuesto año 2022, Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, partida 16, capitulo 02, programa 01. 17. Estados de resultado comparativo de CONIN, años 2019, 2020 y 2021, elaborado y firmado por Jorge Marambio Daroch, contador. 18. Balance clasificado comparativo años 2019 al 2021, elaborado y firmado por Jorge Marambio Daroch, contador. 19. Informe de auditoría para los años terminados del 31 diciembre 2019 y 31 diciembre 2018, por empresa de auditores externos RBG. 20. Informe de auditoría para los años terminados del 31 diciembre 2020 y 2019, por empresa de auditores externos DELOITTE. 21. Declaración jurada directora finanzas Carolina Fuentealba, de fecha 02 de mayo 2022. Testimonial: Con l
Fallo
por tanto controversia y por tanto no existe objeto. En subsidio, contestó la demanda y solicitó su rechazo atendidos los fundamentos de la misma resolución que se pronunció sobre el recurso de legalidad y en la que se pronunció sobre el recurso de reposición. TERCERO: Que la demandante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Proyecto de contrato colectivo presentando por el sindicato de trabajadores CONIN Valdivia con fecha 25 de abril del 2022. 2. Respuesta del empleador CONIN al proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato Valdivia. 3. Reclamación de legalidad presentada por el sindicato CONIN Valdivia. 4. Acta audiencia negociación colectiva, folio 1401/2022/15, de fecha 23 de mayo 2022, ante el inspector provincial del trabajo de Valdivia Sr. Luis Pedro Clerc Aravena. 5. Resolución N°155 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con fecha 31 de mayo 2022, firmada por Camila Lorca Cisternas Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia. 6. Recurso de reposición de fecha 03 de junio 2022, presentado por la comisión negociadora representante de CONIN, respecto de la resolución N°155. 7. Resolución N°163 de fecha 7 de junio de 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, firmada por Camila Lorca Cisternas Inspectora Provincial del Trabajo de Va
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Valdivia, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña DANIELA SALDÍAS ALBORNOZ, cédula de identidad número 16.298.901-4 y doña NATALIA REES CROVARI, cédula de identidad número 18.463.042-7, ambas abogadas, en representación de Corporación Para la Nutrición Infantil, RUT 70.362.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 1880, comuna de Provi
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