2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHANG/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-379-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda. 5. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El abogado de la parte demandante señala que quedo sujeta la situación de Consorcio Constructora SAE 11 Ltda. a un régimen de subcontratación pero en rigor lo que se pide respecto de Consorcio es la existencia de una unidad económica, es respecto de Las Dalias que se alega la existencia de un régimen de subcontratación. Medios de Prueba: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida del actor, emitido el día 13 de enero de 2022. Documental común: 1) Permiso de edificación N°235 de fecha 22 de agosto de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa a la empresa Inmobiliaria Edificio Las Dalias SpA. 2) Autorización de obras preliminares y/o demolición N°290 de fecha 10 de diciembre de 2019, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa a la empresa Inmobiliaria Edificio Las Dalias SpA. Confesional: No comparecen a absolver posiciones don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, Representante legal de CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA y don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE representante legal de INMOBILIARIA EDIFICIO

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña LOURDES MERCEDES CHANG PALACIOS, Rut. 14.753.031-5, la suma única y total de $1.455.208.-, correspondiente a los siguientes conceptos: $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $550.000.- por remuneración del mes de abril de 2020, $275.000.- por remuneración del mes de mayo del 2020, feriado proporcional por $80.208.- Los montos acordados y reconocidos precedentemente se pagarán en el procedimiento concursal de Liquidación de la demandada Constructora SAE en Liquidación Concursal que se tramita en los autos Rol C-9407-2021 del 9° Juzgado Civil de Santiago, de conformidad a las normas de la Ley N°20.720 y los topes y preferencias legales dispuestos en las normas de prelación de créditos contenidas en el Código Civil. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Se deja constancia que el acuerdo es solo con CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), operando también un desistimiento de la acción respecto de ella que solo se reconoce en estos para efectos de conciliar la causa sin reconocer los fundamentos de la demanda y que se persevera la acción en lo restante respecto de las demandas demandadas CONSORCIO CONSTRUCTOR SAE 11 LIMITADA y respecto a la eventual responsabilidad subsidiaria de INMOBILIARIA EDIFICIO LAS DALIAS SPA. 4. Las partes, demandante y CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 5. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El abogado de la parte demandante señala que quedo sujeta la situación de Consorcio Constructora SAE 11 Ltda. a un régimen de subcontratación pero en rigor lo que se pide respecto de Consorcio es la existencia de una unidad económica, es respecto de Las Dalias que se alega la existencia de un régimen de subcont

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por LOURDES MERCEDES CHANG PALACIOS, ya individualizada, en contra de CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, Rut. 76.031.120-0, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN y respecto de INMOBILIARIA EDIFICIO LAS DALIAS SPA., Rut. 76.939.851-1 representada legalmente por RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE. II. Que no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 22-4-0379924-K RIT O-379-2022 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TERMINO 11:52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379924-K-1349 PARTE DEMANDANTE

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