Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TRANSPORTE AEREO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-32-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Felipe Vargas Balcells, abogado, en representación de TRANSPORTE AÉREO S.A. (en adelante también “Tasa”), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, viene en deducir reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada legalmente por la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, ignoro profesión u oficio, , ambos domiciliados en Patricio Lynch Nº 1332-1334, Ciudad de Iquique, la que mediante la resolución exenta Nº 144, notificada con fecha 29 de junio de 2022, confirmó una multa administrativa cursada a TRANSPORTE AÉREO S.A. mediante resolución N°4176/22/41, por la suma ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), fundamentándola en los artículos 152 quáter G, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución exenta interpone la presente reclamación judicial a fin de que la misma sea dejada sin efecto, así como la resolución de multa antes indicada. Refiere que con fecha 30 de abril de 2022, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, don Marcos Antonio Rodríguez Rojas, dictó la resolución Nº 4176/22/41, que aplicó una multa administrativa a su representada por el siguiente motivo: “NO PACTAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL, LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO CON LA TRABAJADORA CINTIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ELIZONDO, RUT., 13.215.015-K, CONSTATADO QUE DESDE EL 01.06.2020 SE HA INICIADO LA MODALIDAD”. La norma que su representada habría incumplido, según el fiscalizador, era la del artículo 152 quáter G, en relación con el art. 506 del Código del Trabajo, fundado en no cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo. En base a dicho supuesto incumplimiento, la resolución reclamada en autos impuso una multa por la suma de 60 UTM, lo que en pesos equivalía a $3.342.240.- En contra de la resolución de multa número 4176/22/41, Tasa interpuso reconsideración administrativa, en base a los siguientes argumentos: “Al respecto, cabe señalar que durante parte del año 2020, la empresa mantuvo a los trabajadores que no debían necesariamente prestar sus servicios de manera presencial en sus casas, única y exclusivamente como una medida de resguardo de su salud debido a la pandemia, con varios intentos fallidos de volver a la presencialidad total durante el año 2020, debido a las cifras de contagios de covid-19 Posteriormente se decidió adoptar la modalidad de teletrabajo, por lo que se envió a todos los trabajadores de la empresa, que podrían prestar servicios de manera remota, un anexo de teletrabajo para su firma. En este punto se debe precisar que los contratos son firmados por medio de firma digital. Para esto se carga el documento en el portal de la empresa, al que accede el trabajador a través de su clave personal. Así

Fallo

en virtud de lo razonado en los considerandos precedente, al no ser aplicable a la reclamante lo dispuesto en la ley 21.220 en su relación con la trabajadora objeto de la multa con anterioridad a junio de 2021, y constando que luego de esa fecha pactó con la trabajadora la modalidad de teletrabajo poniendo a su disposición el anexo respectivo, no siendo suscrito por ella por un hecho no imputable al empleador; se concluye que la reclamante no ha incurrido en la infracción que se le imputa y que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho dictar la resolución 144 y no reconsiderar la multa N°4176/22/41, por lo que se acogerá la demanda todas sus partes, dejándose sin efecto la resolución y la multa referida. Visto a demás lo dispuesto en los artículos 420 letras a) y e), 474, 506, 511, 512, todos del Código del Trabajo, y artículos 6° y 7° de la Constitución Política, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Felipe Vargas Balcells, abogado, en representación de TRANSPORTE AÉREO S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada legalmente por la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, dejándose sin efecto la resolución Nº 144, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en consecuencia, se deja a su vez sin efecto la resolución de multa número 4176/22/41, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique en contra de Transporte Aéreo S.A. II.- Que,

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Iquique, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Felipe Vargas Balcells, abogado, en representación de TRANSPORTE AÉREO S.A. (en adelante también “Tasa”), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, viene en deducir reclamo de multa judic

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