2º Juzgado de Letras de Ovalle

SOLA CON JURIDICA

Rol

O-16-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y enunciación de normas de derecho, se tenga por interpuesta demanda por despido incausado en contra del demandado, ya individualizado, se haga lugar a ella, y en definitiva se declare: 1) Que fue despedido sin invocación de causa legal, el día 15 de mayo de 2020; 2) Que se le adeudan las prestaciones demandadas; y 3) Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $426.338; b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.131.690.-; c) Incremento legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.065.845.-; d) Feriado proporcional, por la suma de $184.746.-; y, e) Intereses y reajustes correspondientes, más las costas de la causa. CUARTO: Que resulta oportuno consignar que efectuada la notificación de la demanda a la parte demandada, ésta no la contestó en tiempo y forma, y tampoco asistió a ninguna de las audiencias programadas en este juicio, manteniéndose en rebeldía durante toda su tramitación. QUINTO: Que efectuada en la audiencia preparatoria el llamado a conciliación, para efectos de poner término anticipado a la presente causa, ésta no se produjo, por lo que se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, naturaleza de los servicios prestados, remuneración convenida, y fecha de inicio y término. 2) Hechos y/o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de mayo de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don BLADIMIRO DEL CARMEN SOLA MARAMBIO, CNI No. 5.218.781-8, con domicilio en calle Aguas Buenas S/N, comuna de Ovalle, representado por el abogado don Jaime Andrés Pizarro Burgoa, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD MINERA CARRAN CURA SPA, del giro de su denominación, RUT No. 76.175.166-2, representada legalmente por don PATRICIO ALEJANDRO GUZMÁN ESPINOZA, CNI No. 13.223.647-K, ambos domiciliados en Avenida San Ramón No.1580, Depto. G-1, comuna de Coquimbo, solicitando se declare que su empleador puso término al contrato de trabajo, sin invocación de causa legal, y que se le adeudan las indemnizaciones y prestaciones laborales que reclama, con costas. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que el actor ingresó a prestar servicios como cocinero, desempeñando labores en el establecimiento obra/faena en Talhuen S/N, Mina Mercedita, de Ovalle, por una remuneración pactada inicial de $210.000.-, no obstante que al finalizar la relación laboral su última remuneración mensual era la suma de $426.338.-, la que solicita se considere como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que procedan, o bien la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito del proceso, con una duración del contrato de trabajo a la fecha de término de los servicios de carácter indefinido. TERCERO: Que, respecto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 15 de mayo de 2020, dejó de trabajar para la demandada, dado que su jefe directo, don Patricio Guzmán Espinoza, le informó verbalmente, en forma presencial, y sin mediar ninguna formalidad, que debido a la contingencia que atravesaba el país por la pandemia del virus Covid-19, se pondría término a la prestación de servicios, pues era conveniente que se fuera de regreso a su hogar. Refiere que hasta la fecha, no se le ha entregado la respectiva carta de despido, ni tampoco el finiquito de término de contrato de trabajo, siendo su ex empleador quién puso término al contrato de trabajo sin invocar causa legal. Afirma que, posteriormente, se enteró en la Inspección del Trabajo, en momentos que estaba realizando el reclamo por el despido, que su empleador había comunicado ante dicho Servicio, que el vínculo laboral se había terminado por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo establecido en el artículo 159 No. 2 del Código del Trabajo, hecho que no es efectivo, pues no acordó tal situación, ni menos firmó, ni ratificó ante Ministro de Fe alguno, el supuesto documento de terminación consensuada del contrato de trabajo. Agrega que con fecha 30 de noviembre de 2020, dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Ovalle, y que celebrado el respectivo comparendo de conciliación, la reclamada no compareció ni presentó la documentación requerida, por lo que debió continuar con su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 63, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, y 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 02 de agosto de 2021, por el trabajador don BLADIMIRO DEL CARMEN SOLA MARAMBIO, y con el mérito de las pruebas aportadas y hechos establecidos, se declara que el despido que lo afectó, ocurrido el día 15 de junio de 2020, es incausado, toda vez que el empleador puso término a su contrato de trabajo en forma verbal, sin haberle enviado la comunicación escrita a que alude el artículo 162 del Código del Trabajo, ni expresado causal legal, ni señalado los hechos justificativos en que se funda para poner término al vínculo contractual laboral, debiendo en consecuencia la demandada SOCIEDAD MINERA CARRAN CURA SPA, pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: a) La suma de $426.338.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $2.131.690.-, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50%, esto es, en la suma de $1.065.845.-, conforme lo dispuesto por el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo, al no haber invocado el empleador ninguna causa legal para poner término al contrato de trabajo, lo que hace un total pagar por este concepto de $3.197.535.-, y; c) La suma de $184.746.-, por concepto de feriado proporcional devengado desde el 04 de junio de 2019, al 15 de ma

Texto Completo (Preview)

3 “Sola Marambio, Bladimiro con Sociedad Minera Carran Cura Spa.” RIT O-16-2021. Despido incausado y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de mayo de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don BLADIMIRO DEL CARMEN SOLA MARAMBIO, CNI No. 5.218.781-8, con domicilio en calle

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