2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES

Rol

M-1299-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña CAROLINA PEREZ RUIZ TAGLE, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Germán Sandoval Miranda Nº635, comuna de Buin; ha interpuesto demanda en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA, representada por Andrés Meyer, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 5001, Las Condes; en razón de haber prestado servicios – como diseñadora- desde el 1 de febrero de 2017 , habiendo hecho uso de un permiso por maternidad desde el 11 de mayo de 2020 al 3 de diciembre de 2021. Relata que el 6 de diciembre de 2021 se puso a disposición de su empleadora y le presentaron problemas para reintegrarse, además acusa que no se quiso respetar el derecho a sala cuna y no se le pagaron las remuneraciones de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, por lo que reprocha una conducta de hostigamiento para que se aburriera, logrando su objetivo, pues renunció el 2 de febrero de 2022. Por lo anterior, solicita el pago de las remuneraciones impagas, en conjunto con la compensación del feriado adeudado. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada contestó la demanda en la audiencia única, reconociendo la relación laboral con la actora, las funciones, la remuneración mensual, los descansos maternales y la renuncia voluntaria de 2 de febrero de 2022. Respecto de las circunstancias de su retorno al trabajo, señaló que la trabajadora se había acogido al beneficio de la crianza protegida y al momento de reintegrarse habría referido que le quedaba incómodo el jardín infantil que queda cerca de la empresa, porque ella vivía en Buin, además se le dio la posibilidad de realizar teletrabajo y ella misma no lo aceptó debido a que manifestó problemas para concentrarse en su casa, por lo que quedaron en que ella se iba a conseguir una sala cuna en Buin cerca de su domicilio. Posteriormente la llamaron y no respondió ni tampoco envió información hasta el 2 de febrero de 2022, fecha en que recibieron la comunicación de su renuncia, por lo que se le envió un finiquito en donde se le reconoce un feriado por $886.160 sin que haya concurrido a firmarlo. En conclusión, alega que fue la actora la que no concurrió a prestar servicios y no se pudo llegar a un acuerdo por el tema de la sala cuna, haciendo presente que la empresa no la amonestó por sus ausencias ni tampoco solicitó el desafuero, puesto que creyó en los problemas personales que adujo. Por lo anterior solicita el rechazo de la acción, salvo en lo relativo al feriado reconocido. 3. Que no se encuentra controvertido en autos que la demandante prestó servicios, como diseñadora, para la demandada desde el 1 de febrero de 2017 al 2 de febrero de 2022, fecha en la cual la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria de la trabajadora. Tampoco se controvierte que la actora hizo uso de licencias médicas y permisos relativos a su maternidad desde el 11 de mayo de 2020 al 3 de diciembre de 2021, debiendo haberse reintegrado a sus labores el día 6 de diciembre de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.122.320, por concepto de remuneraciones adeudadas de diciembre de 2021 y enero de 2022. b) $886.170, por concepto de compensación del feriado adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada por su disposición a componer el conflicto. RIT M-1299-2022 RUC 22- 4-0408799-5 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña CAROLINA PEREZ RUIZ TAGLE, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Germán Sandoval Miranda Nº635, comuna de Buin; ha interpuesto demanda en contra de SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LIMITADA, representada por Andrés Meyer, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 5001, Las Condes; en r

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