MP C/ MAURICIO JOISON DE JESÚS MIRANDA QUEZADA
Rol
O-6845-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en contra del imputado. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401138387-0 RIT N° 6845 - 2024 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: XCTHXSXXJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCTHXSXXJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-15T12:55:53-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que se ABSUELVE a MAURICIO JOISON DE JESÚS MIRANDA QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 17.885.649-, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N°2, autor, en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido supuestamente con fecha 24 de septiembre del año 2024, en la intersección de la calle Yungay, comuna de Valparaíso, en perjuicio de doña Daniela Yamile Gonzalez Román, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos materia del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en contra del imputado. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401138387-0 RIT N° 6845 - 2024 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: XCTHXSXXJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCTHXSXXJCG Este documento tiene firma electrónica y su original
Texto Completo (Preview)
C/ MAURICIO JOISON DE JESÚS MIRANDA QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 17.885.649-9, 33 años, nacido el 16 de octubre de 1991, domiciliado en calle Pitama casa 3, Paso Hondo, Casablanca. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encu
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