1º Juzgado de Letras de San Fernando

RAMÍREZ/ROMO

Rol

T-31-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Juan Carlos Ramírez Pinto, profesor, domiciliado en Cardenal Curalí Nro.35, Comuna de San Fernando y don Ricardo Esteban Ramírez Pinto, profesor, domiciliado en Juan Danus Nro. 47, Villa Don Luis, comuna de San Fernando, quienes en procedimiento de tutela interponen denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, y cobro de indemnizaciones, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, R.U.T: 62.000.790-0, en adelante “SLEP”, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, Contador Auditor Público, cédula de Identidad Nro. 7.240.502-1, ambos con domicilio en calle Chillán 894, San Fernando, y en contra del señor Director del Instituto Comercial Alberto Valenzuela Llanos, don Sebastián Romo Samaniego, con domicilio laboral en Manso de Velasco N°389, Comuna de San Fernando, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Los hechos. En lo que reviste interés para este juicio, exponen que ambos son profesores de establecimientos educacionales de la comuna de San Fernando, quienes mantenían contrato indefinido de trabajo, y que se desempeñaban laboralmente en forma exclusiva para la demandada, sin ningún problema o cuestionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020 para la Corporación Municipal de San Fernando, y que fueron traspasados a contar del 1 de enero de 2021 al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, “por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad”, en virtud de lo establecido en el artículo 41 transitorio de la ley Nro. 21.040. Detallan que la denuncia se motiva en los siguientes hechos: 1. Que a inicios del año escolar 2021 -1 de marzo-, los profesores del departamento de Historia y Ciencias Sociales del Instituto Comercial Alberto Valenzuela Llanos, se enteraron por medio del director del establecimiento, don Sebastián Romo Samaniego, que se habían eliminado

Fundamentos

considerando aceptar sus fundamentos para negarles a realizar tales horas, lo cual en el fondo era falso y sólo les generaba falsas expectativas, pues su actitud intransigente la mantendría. 8. Indican que en ausencia del director, ambos reiteraron al subdirector don Roberto González González, el 12 de marzo de 2021, la determinación señalada; y que el 22 de marzo de 2021, enviaron por escrito al director su posición mediante una carta, en la que sugirieron a don Sebastián Romo asignar horas aula de Preuniversitario para 4° medios y horas de reforzamiento para otros niveles, como se les había entregado a otros profesores para complementar carga horaria, misiva que nunca respondió. Refieren que en las respectivas cartas, enfatizaron no tener preparación profesional y de rigurosidad para enseñar los contenidos académicos con la calidad de excelencia que deben recibir los estudiantes, pero que pese a cumplir con los requerimientos de su Director don Sebastián Romo Samaniego, en el sentido de formular sus reparos a las horas asignadas de Filosofía por escrito, nunca recibieron su respuesta a dicha carta, en una clara demostración de no querer considerarles y de querer mantener afectada su tranquilidad emocional. Dicen que posteriormente, al reiniciarse las clases, esta vez de forma online a contar del 5 de abril, comenzaron a aparecer en los horarios como responsables de impartir Filosofía en varios cursos, lo que acentuó su preocupación, pues lejos de mitigar toda su preocupación, ahora públicamente comunicaba que harían un ramo que no les correspondía. En este escenario, refieren que el viernes 15 de abril, el subdirector Roberto González cita a “Reunión Urgente” de Filosofía a los 3 docentes de Historia, y al profesor de artes don Ricardo Farías, a quien también se le asignaron horas de Filosofía, que en principio acepta y que luego declina; que en dicha reunión online donde participa el director, el jefe de UTP, don Pedro González y el encargado de UTP del área de Formación General, don Daniel Calquín, el Director lee el correo de abogado del “SLEP”, donde instruye a tomar sanciones contra los profesores que no cumplen funciones asignadas, quien señala no querer tomarlas, pero que se siente obligado a ello y solicita que tomen las horas hasta que llegue un docente de la especialidad. Ante ello, reiteran su postura y exponen los argumentos legales al respecto, esto es, la Ley General de Educación que crea la figura de “docente idóneo”, y no lo son respecto de la asignatura de Filosofía, para la cual carecen del título profesional respectivo, y que no puede existir una modificación unilateral del contrato, en lo que se refiere a las funciones que éstos desempeñan, esto es, profesores de Historia y Ciencias Sociales. Explican que para tratar la situación, se les convocó a una reunión virtual, junto a otros docentes afectados, como doña Cecilia Cordero Barba y don Ricardo Farías Morales, a la que también asistieron el subdirector y el jefe de l

Fallo

por estas y otras situaciones conflictivas. En cuanto a la comunicación por escrito que realiza el “SLEP”, en consideración de dejar de prescindir los servicios del docente y denunciante don Ricardo Esteban Ramírez Pinto a contar del año académico del año 2022, dicha parte desconoce el envió de ella, y los fundamentos que se indican, no teniendo facultad ni injerencia en la toma de esta decisión por parte del sostenedor, pues es de notorio conocimiento por parte de los docentes la disminución de la matricula que trae consigo la disminución de los cursos, que conlleva la disminución de horas pedagógicas, pero para evitar despidos y cumpliendo con los requisitos académicos exigidos por el Ministerio de Educación, determinó asignar a los demandantes la asignatura de filosofía, lo que no aceptaron. Explica que las funciones del director, el estatuto docente lo califica según el siguiente detalle: La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Asimismo, será el responsable de velar por la participación de la comunidad escolar, convocándola en las oportunidades y con los propósitos previstos en la ley. En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fu

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San Fernando, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Juan Carlos Ramírez Pinto, profesor, domiciliado en Cardenal Curalí Nro.35, Comuna de San Fernando y don Ricardo Esteban Ramírez Pinto, profesor, domiciliado en Juan Danus Nro. 47, Villa Don Luis, comuna de San Fernando, quienes en procedimiento de tutela interponen denuncia de vuln

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