1º Juzgado de Letras de Curicó

MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1204-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 1 de Julio de 2021, comparece RAFAEL MORENO URZUA, agricultor, cedula nacional de identidad Nº 7.332.599-1, con domicilio en Calle Carmen 752 oficina 701, Curicó, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL, persona jurídica de derecho publicó, Rut 69.100.200-4, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Vergara Zerega, Ingeniero Agrónomo, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto 1213 Romeral, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de permiso de circulación que adeuda. Funda su demanda señalando que la demandada, Ilustre Municipalidad de Romeral, le ha entregado recientemente un estado de deuda por concepto de no pago de permiso de circulación de su vehículo P.P.U./FE-1571-5 camioneta Suzuki del año 1981, señalando que el ultimo permiso cancelado en el Municipio de Romeral corresponde a año 2003, indicando que se adeuda el derecho de permiso de circulación del año 2004 a la fecha por un total de $1.219.62.- Señala que el artículo 2521 del Código Civil establece: “Prescriben en tres años las acciones a favor y o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto”. En virtud de la disposición legal citada, se encontrarían prescritas las acciones de la Ilustre Municipalidad de Romeral correspondiente al cobro de los derechos de permiso de circulación de los años 2004 al año 2018, inclusivo, reajustes e intereses, por no haberse ejercidos las acciones tendientes a perseguir el cumplimento de la obligación dentro del plazo establecido en la ley, esto es de tres años, adeudando a ésta solo los permiso de circulación de los años 2019, 2020 y 2021. Agrega que la prescripción se define como un modo de extinguir las acciones por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales como lo señala el artículo 492 del Código Civil. Esta prescripción debe ser alegada solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescrita la deuda de autos, la demandante acompañó junto a su libelo de demanda, la documental consistente en Certificado de dominio vigente del vehículo placa patente FE-1571-5, y Certificado de deuda de fecha 6 de julio de 2021, correspondiente al vehículo camioneta Suzuki año 1981 placa patente FE-1571-5, emitido por la Ilustre Municipalidad de Romeral. SEGUNDO: Que, es menester señalar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se hizo exigible. TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripción de las referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligación y que el titular de aquellos no los haya ejercido, manteniéndose inactivo a su respecto. CUARTO: Que, del mérito de la documentación acompañada por la parte demandante, teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” , configurándose en la especie la efectividad de lo señalado en la norma legal recién citada y teniendo presente además, la rebeldía C-1204-2021 Foja: 1 de la demandada , se acogerá en definitiva la acción interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido de declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de derechos de permiso de circulación respecto del vehículo P.P.U./FE-1571-5 camioneta Suzuki del año 1981 desde la cuota que venció en el año 2004 hasta la cuota que venció en el año 2018, ambos inclusive.

Fallo

por tanto, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que dilucidar, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescrita la deuda de autos, la demandante acompañó junto a su libelo de demanda, la documental consistente en Certificado de dominio vigente del vehículo placa patente FE-1571-5, y Certificado de deuda de fecha 6 de julio de 2021, correspondiente al vehículo camioneta Suzuki año 1981 placa patente FE-1571-5, emitido por la Ilustre Municipalidad de Romeral. SEGUNDO: Que, es menester señalar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se hizo exigible. TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripción de las referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligación y que el titular de aquellos no los haya ejercido, manteniéndose inactivo a su respecto. CUARTO: Que, del mérito de la documentación acompañada por la parte demandante, teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades

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C-1204-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1204-2021 CARATULADO : MORENO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veinte de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 1 de Julio de 2021, comparece RAFAEL MORENO URZUA, agricultor, cedula nacional de identidad Nº 7.332.599-1, con domicilio en Calle Carmen 752

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