Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ROSAS/FODEN Y OTRO

Rol

O-458-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presumiblemente delictuales están siendo conocidos en la investigación penal relativa a la querella, cuyo RIT es O-2934-2020 RUC 2010018214-K encontrándose la investigación a cargo de la Fiscalía Local de Valparaíso. Estima que, con los antecedentes expuestos es imperioso concluir que el actor jamás prestó servicios personales en virtud de un contrato de trabajo para su parte. CUARTO: Que, la demandada Universidad de Valparaíso contestó la demanda interpuesta en su contra solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que la Universidad de Valparaíso es una institución de Educación Superior y Corporación de Derecho Público de carácter estatal, autónoma, descentralizada funcionalmente, y en tal calidad, forma parte de la Administración del Estado, según lo señala su Estatuto Orgánico, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 147 de 1981 del Ministerio de Educación Pública, en relación con las disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, aplicables al caso. Expresa que, la Universidad de Valparaíso celebró con la empresa de doña Gwendolyn Foden Salinas, contratos de concesión de casinos para el Centro Integral de Atención Estudiantil, Hontaneda y Av. El Parque, en virtud del cual la empresa contratista asume la obligación de proporcionar alimentación a la comunidad universitaria con personal de su dependencia y por su cuenta y riesgo. Agrega que no cuenta con antecedentes que demuestren que el actor haya prestado servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada principal, en el casino mencionado anteriormente, situación que desconoce y que deberá acreditar el demandante. Al parecer, el actor realizaba labores contables asociadas su profesión, pero que en ningún caso podrían configurar un contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sostiene que, la Universidad de Valparaíso sólo tuvo o a la vista un mandato civil d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día dos de agosto de dos mil veintidós y diecinueve de agosto de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio y audiencia especial, respectivamente, en causa RIT O-458-2020 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Rosas Inostroza, contador auditor, domiciliado en calle Los Abedules 1680, Concón, en contra de doña Gwendolyn Foden Salinas, empresaria, domiciliada en calle Blanco N° 1931, Valparaíso, y/o en Hontaneda 2653, Valparaíso y/o en Avenida El Parque 533, Playa Ancha, Valparaíso y en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por su rector a la fecha de presentación de la demanda, don Aldo Valle Acevedo, ambos con domicilio en calle Blanco N°1931, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que, previa declaración que la relación que le unió con la demandada principal tenía el carácter de laboral, y de que el despido fue injustificado, condenar a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por las sumas que se señala o las mayores o menores que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido: $1.336.000. b) Indemnización por años de servicio: $2.672.000. c) Incremento 50% indemnización por años servicios: $1.336.000. d) Feriado adeudado: $831.199. e) Remuneraciones adeudadas: $13.234.653 f) Remuneraciones que le habría correspondido percibir entre la fecha del despido y aquella en que se le envíe o entregue la comunicación que dé cuenta del total e íntegro pago de las cotizaciones adeudadas. g) Que todas las sumas que se ordene pagar deberán ser pagadas con los correspondientes reajustes e intereses. h) Al pago de las costas de la causa Funda la demanda señalando que, prestó servicios para la demandada como co-administrador del casino denominado Centro Integral de Ayuda al Estudiante (en adelante CIAE) de la Universidad de Valparaíso, ubicado en calle Blanco N°1931, Valparaíso, entre el 09 de marzo de 2018 y el 03 de enero de 2020, fecha esta última en que se puso término a sus servicios, en forma verbal y sin cumplir ningún tipo de formalidad. Señala que la demandada principal presta servicios de alimentación a los estudiantes y funcionarios de la demandada solidaria, en diversos casinos de esta última, como también a otras entidades. Afirma que, los servicios que prestaba consistían en la co administración del casino CIAE ya que la administración de todos ellos estaba a cargo de don Sergio Rosas y consistían, principalmente en gestionar temas administrativos, tales como pago a proveedores, cotizaciones de precios de insumos, control de carpetas del personal, confección de liquidaciones de remuneraciones, efectuar pagos de cotizaciones previsionales por Previred, además de la gestión y cobro de prestaciones o servicios adicionales qu

Fallo

se acuerda de algo de un teléfono. Sabe que la comunicación venía a través de un correo genérico, incluso se habilitó una cuenta, además de teléfono y anexos. Recuerda el tema de los anexos. No podría definir que don Héctor trabajaba en el casino afirmó que no podría decir si estaba en forma permanente. Se le exhibe el documento contenido en folio 73 consistente en correo electrónico de 13 de marzo de 2018 dirigido a José Cortés, firmado por Héctor Rosas y reconoce que es su dirección de correo electrónico. Ese correo se relaciona con la instalación de red para el casino CIAE. Se le exhibe documento contenido en folio 138 consistente en cadena de correo electrónico dirigido a José Cortés de casino CIAE con firma de Héctor Rosas, el que reconoce y al parecer se refiere a la postulación al nuevo casino de Playa Ancha. Se le exhibe cadena de correos, contenido en folio 135 de 08 de julio de 2019 desde casino CIAE a José Cortés con firma de Héctor Rosas, que se refiere varias solicitudes sobre gestión del casino. Reconoce a los destinatarios del correo, son personas que dependen de él. DÉCIMO: Que, respecto del incidente planteado en la audiencia preparatoria por la demandada Universidad de Valparaíso sobre ilicitud de los documentos ofrecidos por la parte demandante consistente en contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de marzo de 2018 a diciembre de 2019, se tendrá presente que, la parte incidentista ha alegado que existe un juicio paralelo interpuesto por el

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día dos de agosto de dos mil veintidós y diecinueve de agosto de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio y audiencia especial, respectivamente, en causa RIT O-458-2020 sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestac

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