1º Juzgado Civil de Rancagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARMIJO

Rol

C-7351-2018

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTÓN BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don MAIKOL ARMIJO MAUREIRA, empleado, domiciliado en Fundo Carén S/N Camino Los Lagartos, Mostazal, de la Comuna de Mostazal. Expone que el demandado, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1577773, suscrito por a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., el 10-08-2018, por la suma de $1.809.382, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $1.809.382,.- con vencimiento el 11-08-2018. Añade que se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular y que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la C-7351-2018 Foja: 1 presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asegura que el demandado ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-08-2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $1.809.382, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, señala que la firma de quien concurre actuando en representación del demandado se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don MAIKOL ARMIJO MAUREIRA, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.809.382.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. El 13 de agosto de 2021 comparece la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución la excepción establecida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Sustenta su defensa señalando, en resumen, que la actora señala que la demandada dejó de pagar las obligaciones materia de autos desde el 11 de agosto de 2018, de manera que a la fecha de la notificación de la demanda había ya transcurrido el término de un año que señala el artículo 98 de la Ley N° 18.092, por lo que la acción ejecutiva proveniente del mismo está prescrita. Pide, para concluir, que se acojan las excepciones opuestas y se rechace la demanda, con costas. C-7351-2018 Foja: 1 El 19 de agosto de 2021 la parte ejecutante se allanó expresamente a la defensa opuesta. El 20 de agosto de 2021, no habiendo hechos controvertidos, se citó de inmediato a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en contra de la ejecución la demandada ha opuesto la defensa contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que corresponderá al tribunal, entonces, determinar si en la especie se verifican los hechos constitutivos de la excepción opuesta, cuya prueba, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le corresponde -sponte sua- a quien la ha alegado. TERCERO: Que, en lo relacionado con la citada defensa, ha de señalar el tribunal que, como consta del pagaré que

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, esta demanda ejecutiva queda rechazada. II.- QUE SE CONDENA en costas a la parte ejecutante, por haber sido absuelta la parte demandada. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-7351-2018. Pronunciada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. C-7351-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinte de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-20T11:49:08-0400

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C-7351-2018 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7351-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARMIJO Rancagua, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece don ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de PR

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