2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEVADURAS COLLICO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-240-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado y don Pavel Nicolás Álvarez Romero, abogados, ambos mandatarios judiciales y en representación de LEVADURAS COLLICO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 84.750.800-0, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra de la Resolución de Multas N° 8600/22/37-1 y 2 de 30 de junio de 2022 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por su Jefa Comunal, doña Marisol Andrea Marchant San Martin. Solicitan que, en definitiva, se acoja el reclamo y se dejen sin efecto las multas impuestas a su representada, con costas. Expone que en fiscalización de fecha 24 de junio de 2022, el fiscalizador Sr. Miguel Eduardo Pérez Orellana constata las siguientes supuestas infracciones: “N° 1: No pagar las horas extraordinarias sobre la base del ingreso mínimo mensual respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: don Rony Urzúa Sepúlveda RUN 15.345.315-2 en el periodo del mes de mayo 2022 por la contraprestación de dos (2) horas extraordinas por un monto inferior al ingreso mínimo mensual $356.039.- clp” (sic). “N° 2: Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual respecto de los trabajadores detallados en anexo n°1 (fi-12) que constituye parte integrante de esta resolución de multa admnistratva individualizados en los números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, afectos a una jornada ordinaria de trabajo, por los montos y períodos que a continuación se indican: $356.039.- clp sueldo base correspondiente a mayo 2022 siendo establecido a contra del 01-05-2022 un ingreso mínimo mensual ascendente a $380.000.- clp. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: muestra de diez (10) trabajadores detallados en anexo n°1 (fi-12) que constituye parte integra

Fundamentos

motivos: a) Respecto a la Multa N° 1, las 2 horas extraordinarias en cuestión se pagaron con una base superior al ingreso mínimo mensual vigente a mayo de 2022, pues la base utilizada corresponde a la sumatoria de sueldo base ($356.039) y el concepto Regalías Mensuales (“Reg, Mensuales” en la liquidación, por $102.212) lo que da un total de $458.251. Luego, considerando que el ingreso mínimo mensual vigente a mayo de 2022 era $380.000, claramente lo aseverado por el Fiscalizador no es efectivo y la sanción se torna en ilegal. b) Respecto a la Multa N° 2, destacan que jurídicamente hay diversas remuneraciones (género) que pueden tener la naturaleza de sueldo (especie). De esta manera, no solo el “sueldo base” cumple con el objetivo de satisfacer un ingreso mínimo mensual. Así, en el caso particular -y en línea con la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo- estipendios como el bono de asistencia ($70.000), bono turno ($5.000 diarios por el turno nocturno que puede ser una o dos semanas al mes) e incluso otros conceptos, (como las regalías mensuales) que perciben los trabajadores, tienen la naturaleza jurídica de sueldo. Y la sumatoria de todos ellos, esto es, sueldo base, bono de asistencia, bono turno nocturno (incluso en su mínimo de 30 mil) y las regalías mensuales, dan un total de $558.251, lo que supera con creces el ingreso mínimo mensual vigente a 1 mayo de 2022 ($380.000). En este escenario, sostienen que corresponde que la Resolución de Multa impugnada quede íntegramente sin efecto. Señalan que todos los trabajadores por lo que se imponen las sanciones, se encuentran sujetos a una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, y que todos ellos tienen derecho a percibir en su liquidación de remuneraciones, como haberes imponibles, a mayo de 2022, entre otros: a) Sueldo base: $356.039, b) Bono de asistencia: $70.000, c) Bono Turno: $30.000, d) “Reg Mensuales”: $102.212. Total: $558.251. Motivos para dejar sin efecto la multa N° 1: señalan que en la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2022, figura el pago de $7.128 por concepto de las 2 horas extraordinarias que se individualizan en la Resolución impugnada, y que corresponden a la semana entre el 2 y 8 de mayo de 2022 (concretamente, por el día 2 de mayo de 2022). Pues bien, lo pagado, corresponde al 50% de recargo calculado sobre su sueldo base ($356.039) y las regalías mensuales ($102.212), lo que da una base de cálculo del total de $458.251, bajo la fórmula de $458.251 / 30 x 28 /180 = $2.376 cada hora ordinaria. Una vez calculado el valor de cada hora ordinaria, se debe aumentar en un 50% su valor, obteniéndose así el monto de cada hora extra: Hora ordinaria de $2.358 x 1,5= $3.564, tal como grafican en su demanda. Concluyen que lo anterior demuestra que el cálculo de las 2 horas extraordinarias en cuestión se realizó con una base superior al ingreso mínimo mensual, por lo que la multa es improcedente. Motivos para dejar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 32 inciso 3°, 42 letra a), 446 a 462, 496 a 502, 503 y 506 del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por los abogados don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado y don Pavel Nicolás Álvarez Romero, en representación de LEVADURAS COLLICO S.A., rol único tributario N° 84.750.800-0, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por su Jefa Comunal, doña Marisol Andrea Marchant San Martin, respecto de la Resolución de Multas Nº 8600/22/37, de 30 de junio de 2022, la que mantiene su vigencia. II) Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0419437-6 RIT: I-240-2022 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: I-240-2022 RUC: 22-4-0419437-6 __________________/ Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Comparecieron don Juan Cristóbal Iturrate Alvarado y don Pavel Nicolás Álvarez Romero, abogados, ambos mandatarios judiciales y en representación de LEVADURAS COLLICO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 84.750.800-0, todos

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