1º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./URZÚA

Rol

C-33728-2019

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece IGNACIO PINTO BASAURE, abogado, domiciliado en Neveria N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación judicial de CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por Christian González Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Paseo Estado N°91, piso 2, comuna de Santiago, en contra de EDUARDO HUMBERTO URZUA RAMIREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Jorge Montt N°325, comuna de Rengo, por el cobro de la suma de $ 1.001.591.-, más los reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la ejecución en que representada es dueña del pagaré N°00010032000002032533, suscrito a la orden de Car S.A., por Eduardo Humberto Urzúa Ramírez, representado por Nelson Sergio Spolmann Bohle, y éste a su vez en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, por la suma de $1.001.591.-, por concepto de capital, que el demandado se obligó a pagar el día 24 de noviembre de 2019. Señala se estipuló que en caso de mora o simple C-33728-2019 retardo en el pago de esta obligación se devengará por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según el monto y plazo de esta operación. Sostiene que el deudor no cumplió con su obligación de pagar la totalidad de la deuda el día pactado, indicado precedentemente, por lo que adeuda la suma de $1.001.591.- por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, y las costas de esta causa. Finalmente, indica que la firma del suscriptor en el pagaré fue autorizada ante Notario Público, por lo que este instrumento tiene mérito e

Fundamentos

fundamentos: Señala que, la demandante arguye en su libelo, que el deudor no pagó la deuda cuyo vencimiento correspondía al 24 de noviembre del 2019; agregando que, con fecha 06 de diciembre de 2019, la demandante, presenta su demanda a C-33728-2019 distribución, por lo que requiere mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.001.591.-, más intereses y costas. Alega que, según consta en autos, la notificación a la parte demandada hasta la fecha no ha sido efectuada; debiendo en consecuencia considerarse como fecha de notificación de la demanda ejecutiva de autos, la fecha de presentación del presente escrito de excepciones, en razón de la notificación tácita solicitada en un otrosí. Finalmente, indica, considerando que la interrupción de la prescripción no se habría configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que la obligación se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, que prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo normativo; agregando que, todo lo anterior, debe interpretarse también de conformidad con los artículos 2514 parte final que establece: “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”; artículos 2503, 2518 del Código Civil y artículo 100 de la Ley 18.092; todas respecto de la interrupción civil de la prescripción, la que obraría una vez notificada legalmente la demanda al demandado. A folio 41, consta que se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a folio 37; asimismo, se C-33728-2019 declaró admisible la excepción opuesta, y se omitió recibir la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, IGNACIO PINTO BASAURE, en representación de CAR S.A., demandó ejecutivamente a EDUARDO HUMBERTO URZUA RAMIREZ, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $1.001.591.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes documentos, los cuales se encuentran guardados en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°9958-2019, y aparejados en copia simple al expediente digital a folio 1, de los cuales, en lo pertinente, se desprende lo siguiente: 1.- Pagaré N° OP. 00010032000002032533, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, a la orden de CAR S.A., por Nelson Sergio Spolmann Bohle, en representación de Sociedad de Cobranza Payback Limitada, por poder del ejecutado, Eduardo C-33728-2019 Humberto Urzúa Ramírez, por la cantidad de $1.001.591.- de capital, con vencimiento al día 24 de noviembre de 2019. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se devengarán intereses por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el monto y plazo de esta operación. Al final de la segunda página se encuentra la leyenda que da cuenta el pagaré se encuentra exento de impuesto de timbres y

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C-33728-2019 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33728-2019 CARATULADO : CAR S.A./URZ AÚ Santiago, veinte de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece IGNACIO PINTO BASAURE, abogado, domiciliado en Neveria N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación judicial de CAR S.A., sociedad anónima del giro operación

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