CRISTIAN ANDRES GRAJALES COLORADO C/ JORGE ALEJANDRO VALDÉS LEIVA
Rol
O-2769-2022
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01/08/2021 alrededor de las 13 horas en circunstancias que la víctima CRISTIAN GRAJALES COLORADO se encontraba en calle Cerro Mediterráneo intersección con Condominio Los Conquistadores de la comuna de Quilicura hablando por teléfono se acercó por la espalda el imputado JORGE VALDES LEIVA quien le disparó con un arma de fuego tipo escopeta en la pierna izquierda de la víctima provocándole una lesión compleja de pierna izquierda con defecto de cobertura por arma de fuego de carácter grave. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO VALDÉS LEIVA, cédula de identidad N°13.240.639-1, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de LESIONES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 01 de a agosto del 2021, en la comuna de Quilicura. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de 541 días, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso el día 16 de enero de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Código: XXGEXSXBSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por otra de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO VALDÉS LEIVA, cédula de identidad N°13.240.639-1, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de LESIONES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado el día 01 de a agosto del 2021, en la comuna de Quilicura. II.- Que, la pena corporal se sustituye por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de 541 días, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso el día 16 de enero de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Código: XXGEXSXBSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por otra de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, más 2 dí
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Nueve de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANA KARINA REYES ALVARADO RUC: 2100709138-6 RIT: 2769-2022 IMPUTADO JORGE ALEJANDRO VALDÉS LEIVA C.I. 13.240.639-1 FECHA DE NACIMIENTO 20/11/1976 DIRECCION Pasaje San Nicolas casa N° 59 COMUNA: Viña del Mar. DELITOS Lesiones graves ARTI
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