FONSECA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
O-6082-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella relatados, reconociendo fecha de inicio de la relación contractual a honorarios, que fue destinatario de permisos colectivos que se pactó la contraprestación por los servicios pero no a título de remuneración. Se refiere a la incompatibilidad de lucro cesante con la sustitutiva. TERCERO: En preparatoria, la excepción se rechaza, conciliación no se produce, se fijan como hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, o en su caso, si los servicios fueron prestados de conformidad lo dispone el artículo 4 de la Ley 18.883. 2) Hechos,
Fundamentos
motivos y circunstancias del término de los servicios, fecha en que esto habría ocurrido. 3) Si al actor se le adeudan cotizaciones previsionales. Monto y periodo de las mismas. 4) Si al actor se le adeuda feriado proporcional. Monto y periodo del mismo. 5) Si al actor se le adeuda lucro cesante correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2021. Presupuestos para la procedencia del mismo. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Correo electrónico de Gustavo Bravo Aris al demandante, enviado con copia a don Rodolfo Díaz Godoy de fecha 29 de marzo de 2021. 2) Impresión de pantalla caratulado “VITA/ RODOLFO”, en respuesta a pregunta sobre el permiso colectivo de trabajo. 3) Fotografía de credencial del demandante SECPLA, I. Municipalidad de Vitacura. 4) Impresión de pantalla del correo electrónico enviado por el demandante a Gustavo Bravo Aris. 5) Decreto N°238 de 30 de marzo de 2021. 6) Informe de cometido de contrato a honorarios de fecha 31 de marzo de 2021. 7) Formatos Excel de permiso colectivo de trabajo. 8) Permiso único colectivo de 18 de marzo de 2021. 9) Decreto N°47 de 13 de enero de 2021. 10) Decreto 620 del 9 de octubre del 2021. 11) Permiso único colectivo emitido el 18 de marzo de 2021. 12) E-mail enviado por Rodolfo Díaz Godoy el 18 de marzo de 2021. 13) E-mail enviado por Comisaría Virtual el día 18 de marzo de 2021. 14) Captura de pantalla de cadena de e-mail iniciada por el demandante el 1 de diciembre de 2021. 15) E-mail enviado por Luis Medina Guzmán el día 1 de diciembre de 2021, remitido a diferentes destinatarios. 16) Captura de pantalla del correo electrónico enviado por Pía Rojas al demandante de fecha 12 de noviembre de 2020. Confesional del representante legal de la demandada cuya declaración consta en audio. Testimonial de Ana María Pinto, Rodolfo Díaz (testigo ambas partes); Gustavo Bravo (testigo común), quienes legalmente juramentados prestaron declaración conforme consta en el registro de audio. Exhibición de documentos 1) Todos los contratos celebrados por el demandante con la municipalidad de Vitacura y el decreto de su aprobación. 2) Todos los permisos colectivos que se enviaron al demandante en el marco de la pandemia. 3) Copia de todas las boletas de honorarios e informes elaborados por el demandante. 4) Que se exhiban todos los correos electrónicos que se enviaron al demandante durante la época en que estuvo contratado en la Municipalidad de Vitacura. CUMPLIDA Demandado-documental 1) Contrato a honorarios de fecha 1 de octubre de 2020, celebrado entre Raúl Torrealba del Pedregal, en representación de la Municipalidad de Vitacura, y Cristián Fonseca Zagal. 2) Decreto N°620 de fecha 9 de octubre de 2020, dictado por la Municipalidad de Vitacura, que aprueba contrato a honorarios, señalado en el N°1 anterior. 3) Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°10/1864 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Municipalidad de Vitacura, que aprueba el informe de cometidos honorarios final, de fech
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. II.- Cada parte pagará sus costas por estimar plausible la acción. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-6082-2021 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
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Santiago a seis de septiembre de dos mil veintidós PRIMERO: Que ha comparecido Oscar Ricardo Contreras Calderón Abogado cédula de identidad 15.114.254-0 domiciliado en José Toribio Medina 48 Santa Cruz en representación de CRISTIAN FONSECA ZAGAL cédula de identidad13.077.470-9 domiciliado en Arcangel 1200 departamento 209 San Miguel e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por re
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