XU/UCHOFEN
Rol
C-7185-2020
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de mayo de 2020, comparece ChengChuang Xu, comerciante, en representaci n convencional de ó Jingyan Xu, comerciante, ambos domiciliados para estos efecto en calle Las Encinas N 901, comuna de Cerrillos e interpone demanda de° terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de ó Jonathan Uchofen Pasco, sommelier, domiciliado en calle Santo Domingo N 1450, depto. N° ° 510, comuna de Santiago. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado junto al demandadoó ñ celebraron contrato de arrendamiento por instrumento privado con firma autorizada ante notario, el d a 27 de agosto del a o 2018, convini ndose que comenzar a a regirí ñ é í con fecha 7 de agosto de 2018, con una renta mensual por su equivalente en pesos a 15 U.F., pagadera por periodos mensuales anticipados los primeros 5 d as de cada mes yí reajustable de conformidad al IPC al cumplirse el a o.ñ Sostiene, que el arrendatario adeuda rentas de arrendamiento debido al no pago ntegro ni oportuno de los meses de enero, noviembre y diciembre de 2019 (45,72 UF),í enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 (75, UF), por un total de 120,72 UF, monto equivalente en pesos a $3.465.509.- de acuerdo al valor de la UF al d a 6 de mayo deí 2020 equivalente a $28.707,92, por todos los meses en que el canon de renta no ha sido pagado, suma que, indica, deber ser pagada reajustada, entre la fecha en que debiá ó hacerse el pago, y aqu lla en que efectivamente se pague, conforme al art culo 21 de laé í ° Ley N 18.101 o hasta la fecha de efectiva restituci n del inmueble, adem s de los° ó á intereses establecidos en la cl usula 6 del contrato de arrendamiento que establece aá ° modo de multa 0,1 UF por cada d a de retraso hasta el pago efectivo de las mismas.í Expresa, que el arrendatario deber , adem s, acreditar el pago oportuno de losá á consumos domiciliarios de luz, agua potable, y dem s servicios.á Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda al demandado, este no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de agosto del a o 2018, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sanañ cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener porí ú ° í ° ° acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub- lite. C-7185-2020 Foja: 1 TERCERO: Que, el demandado no ha acreditado, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituido en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula cuarta del contrato s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas como se dir en loó á resolutivo. Que, las rentas adeudadas, se pagaran en raz n de 15 UF.- por mes, reajustadasó conforme lo establece la cl usula cuarta del contrato en relaci n al art culo 21 de la Leyá ó í ° N 18.101, m s los intereses pactados por las partes en la cl usula sexta del contrato,° á á seg n la liquidaci n que en su oportunidad corresponda hacer.ú ó CUARTO: Que, respecto del cobro de los servicios domiciliarios, atendido el m rito de los antecedentes y no constando en la demanda ni en la prueba acompa adaé ñ por el actor alguna deuda actual respecto de estos tems, s lo se condenara alí ó demandado al pago de los consumos domiciliarios que se devenguen hasta la restituci nó material del inmueble conforme lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley del ramo ení ° relaci n a lo estipulado en la cl usula quinta del contrato de arrendamiento.ó á QUINTO: Que, respecto a la solicitud de entrega del inmueble totalmente desocupado, atendido que en la cl usula d cima primera del contrato, las partesá é estipularon expresamente El arrendatario se obliga a restituir el inmueble“ inmediatamente a la terminaci n del plazo que se acuerde, entrega quien deber haceró á mediante desocupaci n total de la propiedad , ó …” en relaci n con el art culo 1545 deló í C digo Civil, se acceder a esta petici n como se dir en lo resolutivo del fallo.ó á ó á SEXTO: Que, se omitir pronunciamiento de la acci n subsidiaria de desahucioá ó en consideraci n que se acceder a la petici n de lo principal por no haberse enervadoó á ó la acci n de terminaci n de contrato.ó ó Y visto adem s lo se alado en los art culos 1437, 1445, 1545, 1698, 1915 y 1977á ñ í del C digo
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal, de fecha 6 de mayo de 2020, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partes respectoó de la propiedad ubicada en calle Santo Domingo N 1450, depto. N 510, comuna de° ° Santiago. II.- Que, se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, noviembre y diciembre de 2019, y los meses de C-7185-2020 Foja: 1 enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, en raz n de 15 UF.- por mes, m s lasó á rentas que se devenguen durante el curso del juicio hasta la restituci n de la propiedad yó que no hayan sido pagadas, todo debidamente reajustado conforme lo establece la cl usula cuarta del contrato en relaci n al art culo 21 de la Ley N 18.101, y con losá ó í ° ° intereses pactado en la cl usula sexta del contrato, seg n liquidaci n que se practicar ená ú ó á su oportunidad por la Secretaria del Tribunal. III.- Que, el demandado deber hacer restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no loí hace se proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza p blica,á ú de ser necesario. IV.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria atendido lo resuelto precedentemente. V.- Que, se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-7185-2020. DICTADA POR
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C-7185-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7185-2020 CARATULADO : XU/UCHOFEN Santiago, veinte de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 6 de mayo de 2020, comparece ChengChuang Xu, comerciante, en representaci n convencional de ó Jingyan Xu, comerciante, ambos domiciliados para estos efecto en calle Las Encina
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