SERNA/DDMHOLDCHIL SPA
Rol
M-213-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-213-2022, Ruc 22-4-0400413-5, iniciado mediante demanda interpuesta por don SANTIAGO SERNA VASQUEZ, colombiano, soltero, ayudante, eléctrico, empleado, cédula de identidad 14.779.375-8, con domicilio en Las Parcelas 4014, casa G-05, comuna de Alto Hospicio seguida en contra de DDMHOLDCHIL SpA., RUT 77.208.974-0, del giro de su denominación, representada por Adolfo Enrique Vargas Alfaro, ambos domiciliados en calle El Tambo N°5833, Antofagasta, y solidariamente contra de TECNET S.A., RUT 96.837.950-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Hernán Francisco Inostroza Godoy, ambos con domicilio Avenida Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos, Santiago, y en contra de COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.411.321-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Iván Arístides Quezada Escobar, ambos con domicilio Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió parcialmente la demanda, presentando reclamación la parte demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que la demandada Compañía General de Electricidad, contestó la demanda cuyo registro se mantiene en audio, se recibió causa a prueba y se trajeron los autos para fallo. CUARTO: En cuanto al despido. Que, se puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 31 de enero del año 2022, invocando el empleador la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, fundado en que con esa fecha se ha terminado la empresa denominada DDMHOLDCHIL SPA para la cual se encontraba contratado y que dio origen al contrato. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, el contrato celebrado por el actor con fecha 17 de noviembre del año 2021,
Fundamentos
considerando que las normas que regulan el trabajo en régimen tienen por objeto precisamente disponer que el dueño de la obra pueda fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratistas y habiéndose producido el incumplimiento vigente la vinculación comercial, las empresas mandantes son responsables de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de sus contratistas, por lo que responden de la nulidad del despido intentada, de manera solidaria al no haber ejercido los derechos de información y retención. DECIMO QUINTO: En cuanto a la compatibilidad de la indemnización sustitutiva y la indemnización por nulidad del despido, que estas obligaciones tienen fuentes diversas, la primera en el artículo 168 del Código del Trabajo, para el caso que se declare injustificado el despido y la segunda, en el inciso séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal, debiendo el empleador pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, de ahí que se trate de dos indemnizaciones que responden a supuestos distintos por lo que son compatibles, debiendo rechazarse dicha alegación. DECIMO SEXTO: Que, no obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la demandada solidaria Tecnet se encuentra sometida a un procedimiento concursal y la resolución de liquidación es de fecha 28 de junio del año 2022, en razón de lo dispuesto en el artículo 163 bis, N° 1 del Código del Trabajo, el efecto del inciso 5° del artículo 162 se aplicará hasta esa fecha tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de nuestro tribunales superiores de justicia (C.S. 3894/2019).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda intentada por don SANTIAGO SERNA VASQUEZ, seguida en contra de DDMHOLDCHIL SpA., representada legalmente por don Adolfo Enrique Vargas Alfaro, y solidariamente en contra de TECNET S.A., representada por don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, y en contra de COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada por don Iván Arístides Quezada Escobar en consecuencia se declara injustificado el despido, debiendo la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha de la resolución de liquidación concursal de fecha 28 de junio de 2022. 2.- $547.500.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $1.095.000.- a título de remuneraciones correspondientes a diciembre de 2021 y enero de 2022. 4.- $104.025.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en un cuarto (1/4) de ingreso mínimo mensual remuneracional por cada una de ellas. Se hace pr
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Santiago Serna Vásquez DEMANDADO: DdmHolxhil SpA DEMANDADO: Tecnet S.A. DEMANDADO: Compañía General de Electricidad S.A. RUC: 22-4-0400413-5 RIT: M-213-2022 _________________________________________/ Antofagasta, seis de septiembre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado se llevó a efecto audie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica