MONSALVES/TRANSBANK SA
Rol
O-2162-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella contenidos son falsos y algunos fueron tergiversados, ya que no ocurrieron en la forma indicada por la demandada. Manifiesta que, en cumplimiento de las labores de ejecutivo de grandes empresas, debía relacionarse permanentemente con ellos para satisfacer en forma óptima sus necesidades comerciales, de operación y de información relacionada con el servicio que les prestaba la empresa, y tal como la carta refiere, existe información que sólo puede ser obtenida por el cliente mediante un requerimiento a Transbank, que debe canalizar mediante su ejecutivo, quien a su vez debe solicitarla al departamento de Estudios y Reportes, que corresponde a un área especialmente dedicada a gestionar la información relativa a las transacciones electrónicas efectuadas en favor de los clientes, y a entregarla a los clientes que requirieran los reportes correspondientes a dichas transacciones, por un periodo mayor a once meses, ya que los reportes por un periodo menor podían ser obtenidos directamente por el cliente, por ende, dicha área es la encargada de manejar toda esa información y de filtrarla para resguardar la confidencialidad de ciertos datos administrados en ese departamento, y que no pueden ser entregados a nadie que no trabaje allí. Así las cosas, refiere que, al recibir la solicitud de información de reportes de transacciones por un periodo mayor a once meses, efectuada por la Municipalidad de Puerto Varas, a quien debía atender, y que estaba siendo solicitada a la Municipalidad por la Tesorería General de la República, solicitó dicha información a Alex Ramírez, jefe del Área de Estudios y Reportes, a fin de reenviársela al cliente, conforme al procedimiento regularmente utilizado, por lo que, siendo esa área la encargada de gestionar la información y resguardarla, dirigida por su jefatura, Alex Ramírez, al remitir la información el 19 de noviembre de 2021 -dos semanas después de haberla solicitado-, entendiendo que Álex Ramírez le había enviado la informa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cecilia Alejandra Inostroza Cofré y Juan Francisco Cleveland Mujica, en representación de ALEJANDRO ABEL MONSALVES CARRASCO, cédula de identidad N°14.086.336-K, domiciliado en Borde Lago Norte N°578, Puerto Varas, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSBANK S.A., RUT N°96.689.310-9, representada legamente por María Wagner San Martín, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N°770, Piso 100, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $72.752.298.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $27.522.980.- por indemnización por años de servicios, más $22.018.384.- por incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) 550.460.- por remuneración de días trabajados en el mes de enero de 2022, d) $3.853.218.- por 42 días de feriado legal de los períodos 2019-2020 y 2020-2021, e) $1.766.057.- por feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 22 de febrero de 2012, desempeñándome como ejecutivo de Cuentas Medianas Empresas, percibiendo una remuneración de $2.088.685, más un bono trimestral permanente denominado “Incentivo Trimestral”, ascendente a $1.990.839.-, que mensualizado incrementaba su remuneración en $663.613.-, por lo que el total ascendía a $2.752.298.-. Sostiene que, el 06 de enero de 2022, recibió carta de despido, invocándose la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, transcribiendo la comunicación correspondiente, respecto de la cual, sin perjuicio de estimar que su contenido es confuso, y que utiliza demasiados conceptos técnicos y expresiones del idioma inglés que dificultan su comprensión, señala que parte de los hechos en ella contenidos son falsos y algunos fueron tergiversados, ya que no ocurrieron en la forma indicada por la demandada. Manifiesta que, en cumplimiento de las labores de ejecutivo de grandes empresas, debía relacionarse permanentemente con ellos para satisfacer en forma óptima sus necesidades comerciales, de operación y de información relacionada con el servicio que les prestaba la empresa, y tal como la carta refiere, existe información que sólo puede ser obtenida por el cliente mediante un requerimiento a Transbank, que debe canalizar mediante su ejecutivo, quien a su vez debe solicitarla al departamento de Estudios y Reportes, que corresponde a un área especialmente dedicada a gestionar la información relativa a las transacciones electrónicas efectuadas en favor de los clientes, y a entregarla a los clientes que requirieran los reportes correspondientes a dichas transacciones, por un periodo mayor a on
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Cecilia Alejandra Inostroza Cofré y Juan Francisco Cleveland Mujica, en representación de ALEJANDRO ABEL MONSALVES CARRASCO, en contra de TRANSBANK S.A., representada legamente por María Wagner San Martín, declarándose indebido el despido de que fue objeto, con fecha 06 de enero de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.095.845.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $20.958.450.- por indemnización por diez años de servicios, más $16.766.760.- por el recargo del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $419.169.- por remuneración de días trabajados en el mes de enero de 2022. 4. $2.934.183.- por 42 días de feriado legal, correspondientes a la anualidad 2019-2020 y 2020-2021. 5. $1.283.356.- por feriado proporcional devengado entre el 23 de febrero de 2021 y el 06 de enero de 2022. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antece
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cecilia Alejandra Inostroza Cofré y Juan Francisco Cleveland Mujica, en representación de ALEJANDRO ABEL MONSALVES CARRASCO, cédula de identidad N°14.086.336-K, domiciliado en Borde Lago Norte N°578, Puerto Varas, deduciendo demanda en p
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