Juzgado de Garantía de Coquimbo

PAMELA ALEJANDRA VILLALOBOS BARRAZA C/ IVO ALEXANDER CORTÉS ESCOBAR

Rol

O-3029-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el Ministerio Público de Coquimbo requirió en procedimiento simplificado a IVO ALEXANDER CORTES ESCOBAR, chileno, mayor de edad, nacido el 30 de septiembre de 1991, Cédula de Identidad Nº 18.010.373-2, domiciliado en Avenida del Mar 3600 depto 404, La Serena, por su participación en calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, y el artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, por los siguientes hechos: “El día 01 de febrero de 2024, a las 15:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Tocopilla N°750, comuna de Coquimbo, el imputado IVO ALEXANDER CORTES ESCOBAR, agredió a su ex conviviente, la víctima Pamela Alejandra Villalobos Barraza, tomándola de los brazos y tirándola al suelo. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes en “múltiples lesiones equimoticas de 1.5x1.5 centímetros, localizadas en ambos brazos y antebrazos.” de carácter clínicamente leve”. SEGUNDO: Que hechas las advertencias legales contempladas en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaría la realización del juicio, respondiendo éste que no admitía responsabilidad en los hechos, procediéndose a la preparación y realización del juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, recibiéndose la prueba de las partes. TERCERO: Que el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio durante toda la audiencia de juicio. CUARTO: Que a fin de acreditar su pretensión la Fiscalía presentó a estrados prueba testimonial, consistente en la declaración de: 1. Paulo Macias Vega, Cabo 1ro de carabineros, domiciliado en Av. René Schneider N°528, comuna de Coquimbo, quien presta declaración por vía telemática, quien responde a la Fiscal que se entera de los hechos por un llamado de Cenco, que concurrieran a calle Tocopilla a verificar procedimiento por violencia intrafamiliar. En el lugar estaba Pamela Villalobos. Esto fue el 1 de Código: CVNXXSLLXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl febrero de 2024, aproximadamente a las 18 horas. La víctima Pamela señaló que momentos antes se encontraba en su domicilio, llega su ex pareja, quien ingresa al condominio para retirar un vehículo, se inicia discusión y manifiesta que la lanza al piso provocándoles lesiones, retirándose el sujeto en el vehículo. Constataron lesiones a la víctima en Cesfam Lila Cortes, lesiones leves. Diagnóstico no lo recuerda, solo que eran lesiones leves. La víctima señaló que eran pareja, convivientes y que habían dado término a la relación un par de meses antes. La víctima señaló el nombre de la ex pareja, era Iván Cortés. A la defensa: La hora fue alrededor de las 18 horas, Pamela dijo que los hechos ocurrieron alrededor de las 15 horas. No notó inconsistencia en el relato de la víctima, no vio otros testigos. No le dijo la víctima si había otras personas presentes en el lugar el día de los hechos. 2. Pamela Alejandra Villalobos Barraza, 31 años, empresaria, domiciliada en Tocopilla N°750, comuna de Coquimbo, quien respondiendo a la Fiscal señala que declara porque la pers

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que SE CONDENA al imputado IVO ALEXANDER CORTES ESCOBAR, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado, hecho ocurrido el 1 de febrero de 2024 en la ciudad de Coquimbo. 2.- Que, además, SE CONDENA al imputado la sanciones accesorias del artículo 9 letras A) y B) de la Ley 20.066 por el plazo de UN AÑO, debiendo abandonar el hogar que comparte con la afectada doña Pamela Alejandra Villalobos Barraza y quedándole prohibido acercarse a ésta, en su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar, apercibiéndolo que el incumplimiento de las sanciones accesorias decretadas, puede implicar la comisión de un delito de Desacato, conforme lo prescribe el artículo 10 de la Ley 20.066. 3.- Que para efectos del pago de la multa se concede al imputado 4 CUOTAS, mensuales, iguales y sucesivas, la primera de las cuales deberá pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, apercibiéndolo en este acto que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total adeudado, procediéndose a la sustitución por días de reclusión, resultando en el caso setenta y cinco días de reclusión. 4.- Que no se le condena al pago de las costas de la causa por haber tenid

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Coquimbo, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el Ministerio Público de Coquimbo requirió en procedimiento simplificado a IVO ALEXANDER CORTES ESCOBAR, chileno, mayor de edad, nacido el 30 de septiembre de 1991, Cédula de Identidad Nº 18.010.373-2, domiciliado en Avenida del Mar 3600 depto 404, La Serena, por su participación en calidad de autor del delito de lesiones menos graves

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