EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-11-2020
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que en capítulos sucesivos procedo a exponer: Que, se reclama la Resolución Nº 86 de fecha 10 de septiembre de 2020, dictada por doña Maria Victoria Inostroza Figueroa, Inspectora Provincial del Trabajo de Rancagua, quien resuelve la rebaja de la multa N° 1174/20/09 N° 1. Que la presente demanda, es interpuesta dentro del plazo legal dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, por cuanto la Resolución reclamada fue notificada a su representada el día 23 de noviembre de 2020, conforme consta en correo electrónico a través del cual se tuvo noticia de la rebaja de la multa inicialmente cursada. Que a su vez, la resolución N° 86 de la Inspección del Trabajo de Linares, rebaja la multa a la suma de 42 UF, ascendentes a $1.204.896.- a la fecha de su dictación, razón por la cual, al corresponder a un monto inferior a 10 IMM, debe sustanciarse a través de las reglas del procedimiento monitorio, conforme dispone el inciso 4° del artículo 503 del Código del Trabajo. Que, respecto de la multa n° 1174/20/09-1, el fiscalizador estimó infringidos los artículos 184 inciso 1° y 2° y 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 60 UTM, equivalentes a $3.022.320.- a la fecha en que se cursó la infracción; multa que luego fue rebajada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Linares a 42 UTM, equivalente a $2.113.524.- Que, a fin controvertir las falsas aseveraciones contenidas en la resolución de multa N° 1174/20/09, es necesario explicar las circunstancias por la que fue cursada: Que, el 9 de mayo de 2020, cerca de las 16:20 horas, la Sra. Cecilia Zúñiga fue atropellada por una grúa horquilla que transitaba por la calle interior de la empresa, afectando su pierna derecha. Que, la trabajadora regresaba desde el baño al packing, para lo cual debía cruzar la calle interior sur-poniente. Que en ese momento, se encontraba transitando por esa misma calle una grúa horquilla, la cual se detuvo por varios segundos antes del paso de ce
Fundamentos
fundamentos de derecho: Que, en cuanto a los hechos, con fecha 29 de mayo de 2020 el fiscalizador don Esteban Ríos cursó 1 multa administrativa a la reclamante al haber constatado el siguiente hecho infraccional: “No tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no instalar barreras en la zona de tránsito peatonal que eviten el cruce de peatones en forma diagonal al paso peatonal y no implementar un sistema de reducción de velocidad de vehículos ante el cruce de pasos peatonales.” Que tales hechos, fueron constatados por el fiscalizador en el proceso de investigación de accidente de trabajo, ocurrido en la empresa y que afecto a la trabajadora Cecilia Zuñiga Espinoza, aplicando una multa por la suma de 60 UTM. Es así, que del informe de investigación del accidente de trabajo, se pudo concluir que la empresa no había tomado todas la medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no instalar barandas en el contorno de la demarcación de la zona de tránsito peatonal y reductores de velocidad de los vehículos próximos a los pasos peatonales. Que, posteriormente con fecha 02 de julio de 2020, la empresa presentó recurso de reconsideración administrativo, mediante el cual solicitó se dejare sin efecto, la multa por error de hecho, recurso que fue resuelto por el Servicio mediante Resolución Nº 86, de fecha 10 de septiembre de 2020, rechazando la solicitud de dejar sin efecto la multa, pero rebajándola solo en un 30 % por tratarse de aquellas infracciones no susceptibles de reparación retroactiva y no habiéndose acreditado la corrección fehaciente de la misma. Los motivos de rechazo de la solicitud de dejar sin efecto la multa se debió a que la empresa no acreditó en la sede administrativa el referido error de hecho manifiesto. Por lo anteriormente expuesto es que se niegan la existencia del error de hecho denunciado al momento de cursar la multa como en la resolución del reclamo administrativo. Que, en cuanto al derecho, hace presente que los hechos constatados por los inspectores del trabajo, gozan de presunción de veracidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inc. 2º del DFL nº 2 de 1967. Del mismo modo, hace presente que la acción intentada por la reclamante es la del artículo 512 del Código del Trabajo, la cual limita la competencia del tribunal del grado, el cual sólo puede pronunciarse de aquello que formó parte del reclamo administrativo, lo anterior reafirmado por la variada jurisprudencia de nuestro tribunales superiores de justicia, entre otros en
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, solicita se tenga por interpuesto reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, representada por don Maria Victoria Inostroza Figueroa, admitirlo a tramitación y en definitiva declarar que queda sin efecto la resolución N° 86 que se pronuncia sobre la rebaja de la multa administrativa número 1174/20/09-1, impuesta a su representada, con expresa condenación en costas, al haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Linares en un error de hecho; o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente el monto de las mismas, por las consideraciones antes expuestas. Tercero: Contestación de RECLAMO. Que, compareció don Jorge Corvalan Soto, Abogado, por la reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Linares contestando la demanda de reclamo de resolución de reconsideración de multa en atención a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Que, en cuanto a los hechos, con fecha 29 de mayo de 2020 el fiscalizador don Esteban Ríos cursó 1 multa administrativa a la reclamante al haber constatado el siguiente hecho infraccional: “No tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no instalar barreras en la zona de tránsito peatonal que eviten el cruce de peatones en forma diagonal al paso peatonal y no implementar un sistema de reducción de velocidad de vehículos ante el cru
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Linares, seis de septiembre de dos mil veintidós Causa RUC N° 20-4-0309681-5 RIT I-11-2020 Materia RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Código L066 Procedimiento Procedimiento Monitorio Reclamante EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA Rut 89.258.800-7 Rep. Legal José Joaquin Cox Diaz Rut 11.148.572-0 Abogado Santiago Doña Vial Rut14.442.787-4 Abogado Carolina Maria Li
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