MALDONADO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-236-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0418343-9; RIT N° M-236-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante don José Antonio Maldonado Cáceres, cédula de identidad N° 12.358.402-3, Maestro, domiciliado en Las Dalias N°24, San Valentín, Comuna de Ancud, asistido en audiencia por la abogada doña Elizabeth Del Carmen Molina Salas y como demandado Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., con giro de su denominación, actualmente en calidad de deudor en procedimiento concursal de liquidación forzosa, rol causa C-725-2022, conforme a la resolución emanada del Segundo Juzgado de Letras de Talca, dictada con fecha 23 de junio de 2022, hoy representada por liquidador titular don Tomás Andrews Hamilton, Abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, Comuna de Las Condes, quien no compareció a la audiencia, y como demandada solidaria y/o subsidiaria, en contra del Fisco de Chile en representación de la Ministerio de Públicas, específicamente de la Dirección de Vialidad de la Región del Maule, representado por el Abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos García- Huidobro, domiciliados en Calle 1 Poniente N°1055, Talca, asistidos en audiencia por el Abogado don Patricio Carreño Aravena. SEGUNDO. Síntesis de las demandas, sus pretensiones, y de sus argumentaciones de hecho y de Derecho. Pretensión del actor. Pide declarara que entre la demandada INGENERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A y FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas específicamente de la Dirección de Vialidad existe un régimen de subcontratación y que su despido fue IMPROCEDENTE, condenando a las demandadas al pago de $957.819, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2022, por la suma $1.915.638, así como feriado proporci
Fundamentos
Fundamentos de hecho y de derecho. Señala haber comenzado el 6 de septiembre de 2021 a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para INGENERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., escriturando el respectivo contrato de trabajo de DURACIÓN INDEFINIDA para realizar labores de maestro, en las faenas denominada "MEJORAMIENTO RUTA 7 NORTE (ETAPA II D EPAVIMENTACIÓN), SECTOR FIORDO-QUEULAT-PUENTE CHUCAO, TRAMO KM.415, 889 A KILOMÉTRO 433.193, COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AYSEN REGIÓN DE AYSEN", obra encargada por Ministerio de Obras Públicas, en una jornada individual de trabajo, era de 20 días que se distribuían de la siguiente manera: del día 1 al 20, el horario será de 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 A 19:00 horas y del día 21 al 30 será serán descanso, pactándose una remuneración de sueldo base por $600.000, más gratificación, movilización y bono de producción variable pero permanente por un total de $957.819. Relata que se le adeuda remuneración por los meses de Marzo y abril del año 2022, por la suma de $1.915.638 y su feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 26 de septiembre de 2021 al 30 de abril de 2022, por la suma de $308.737 Indica que el 31 de marzo de 2022 se le entrega carta de despido por Necesidad de la Empresa, el cual se haría efectivo a partir del día 30 de abril de 2022, aplicándose el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo argumentada en una racionalización al interior de ésta, la que implica la reasignación de labores y eliminación de cargos, por emotivo de término de los movimientos de tierra terraplenes y cargo de base del cual usted presta servicios. Indica que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se han señalado, toda vez, que fue contratado, para prestar servicios, en el lugar de las faenas de una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueño de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo de forma que INGENERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., tenía la calidad de empleador directo de su persona, y a su vez tiene la calidad de contratista de FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas específicamente de la Dirección de Vialidad la cual tiene la calidad de empresa principal, desde que le prestaba servicios de construcción a FISCO DE CHILE, en razón de lo cual se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone. TERCERO. La falta de contestación de la demandada principal Ingeniería y Construcciones Santa Fe. Que habiendo sido notificada la empleadora directa de los actores, conforme consta de actuación de 11 de agosto de 2022, ésta no comparece a los actos del juicio ni contesta la demanda. CUARTO.- La contestación del Fisco de Chile, sus excepciones y defensa, síntesis de los hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Señala que la demanda debe ser rechazada por no aplicarse las normas de
Fallo
se resuelve: I.- Que el actor prestó servicios en un régimen de trabajo en subcontratación existente entre las demandadas Ingeniería y Construcciones Santa Fe SA, y el Fisco de Chile. II.- Que el despido del actor fue improcedente, debiendo las demandadas ya individualizadas pagar de manera solidaria al demandante $957.819 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $308.737 por concepto de feriado proporcional y $ 1.915.638 por concepto de remuneraciones. II.- Que las anteriores sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo sido completamente vencidas en juicio se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, regulándose las personales desde ya en la suma de $ 150.000 por cada una de las demandadas. Todas las partes quedan debidamente notificadas de la sentencia dictada el día de hoy y desde esta fecha comienza corre el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rit N° M-236-2022. Dictó sentencia don Jaime Cruces Neira Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MALDONADO CÁCERES DEMANDADO: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO: FISCO DE CHILE EN REPRESENTACIÓN DE LA MINISTERIO DE PÚBLICAS, ESPECÍFICAMENTE DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DEL MAULE RIT N° M-236-2022 RUC N° 22- 4-0418343-9 Talca, a sei
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