2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BALTAZAR/OYARZÚN

Rol

O-575-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que entre las partes EDILBERTA BALTAZAR MORA y la demandada PAULA ANDREA OYARZÚN SOTO existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignada a la trabajadora, lugar donde debía prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir en el caso que se haya pactado y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral efectividad que la trabajadora se auto despide causal invocada para este autodespido y el cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y cotizaciones de seguridad social de la trabajadora durante todo el periodo que duro la relación laboral. 4) Procedencia y monto del feriado legal y proporcional que se cobra. 5) Efectividad que la trabajadora presto servicios desde junio del año 2020 a la fecha del autos despido y se adeudan las remuneraciones que se cobran. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 5 de septiembre de 2022, mediante videoconferencia, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se aplicara el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la demanda a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2013, luego se acompaña el anexo contrato de fecha 15 de marzo de 2020 liquidaciones de remuneraciones de marzo de 2020 y, abril de 2020, certificado de cotizaciones previsionales, se tendrá por demostrado que el demandante se desempeñó para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los término

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece EDILBERTA BALTAZAR MORA, peruana, soltera, asesora del hogar, cedula nacional de identidad para extranjeros número 25.561.664-1, domiciliada en Santa Rosa N° 270, depto. 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana,, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario Laboral por Despido Indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, más nulidad del despido, en contra PAULA ANDREA OYARZÚN SOTO, chilena, cédula nacional de identidad N° 10.634.878-2, domiciliada en Julia Bernstein N° 630, casa K, comuna de La Reina, Región Metropolitana; Que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para mi ex empleadora, doña Paula Andrea Oyarzun Soto, con fecha 15 de marzo de 2020, escriturándoseme contrato de trabajo, y prestando mis servicios en el domicilio ubicado en Julia Bernstein N° 630, casa K, comuna de La Reina, Región Metropolitana sus funciones consistían en trabajadora de casa particular. Con fecha 27 de enero de 2022, procedió al autodespido invocando la causal contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, relacionado con el Art. 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte del empleador. Lo anterior lo sustento en el hecho de que mi empleador ha incumplido gravemente de las obligaciones que impone el contrato, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Lo anterior se sustenta en la gravísima infracción al Código del Trabajo y las reglas de carácter público laboral, que supone el no pago de mis cotizaciones laborales y previsionales de manera íntegra, tal como consta en los documentos y certificados pertinentes, así como el no otorgamiento del trabajo convenido, toda vez que el mes de junio de 2020 mi empleadora, doña Paula Andrea Oyarzun Soto, le dijo que aguardara en mi casa, por causa de la pandemia, y que ella me llamaría, lo que no hizo. Tampoco la acogió a la suspensión laboral, estando facultada para hacerlo. Esto permite justificar la acción contemplada por el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada “Despido Indirecto”. Atendido los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: 1. No dar estricto cumplimiento al pago de mis cotizaciones previsionales: particularmente no se declaró ni pagó las cotizaciones Que, en virtud de lo anterior solicita: . Que se declare procedente mi autodespido de fecha 27 de enero de 2022. II. Que se declare nulo su despido. III. Que mi última remuneración mensual era de $540.000.- (quinientos cuarenta mil pesos), o la suma que estime o determine en juicio. IV. Que en mérito de lo dispuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Por un monto de $540.000.- (quinientos cuarenta mil pesos). b) Indemnización a todo evento del 4,11%: Según el artículo 58 del Código del Trabajo, por un monto de $443.880

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10,63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por EDILBERTA BALTAZAR MORA, Cédula Nacional de Identidad N° 25.561.664-1, en contra de PAULA ANDREA OYARZÚN SOTO, cédula nacional de identidad N° 10.634.878-2, y, en consecuencia, se declara que el autodespido invocado por la actora es procedente, disponiendo el pago de las prestaciones que se señala a continuación A) $ 540.000 por un concepto de aviso previo. B)$443.880 por concepto de indemnización a todo evento del 4,11%. C)$378.000 por concepto de feriado legal. D)$315.000 por concepto de feriado proporcional (17,5 días) E) $10.746.000 por concepto de remuneraciones adeudadas entre junio de 2020 al 27 de enero de 2022. F) Las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, las cuales deben ser pagadas a razón de $540.000 bruto. G) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 27 de enero de 2022, hasta que se acredite el pago lo adeudado, a razón de $ 540.000 mensuales conforme al artículo 162 inciso quinto y séptimo del mismo cuerpo legal. H) Se ordena oficiar a los institutos previsionales de seguridad social que corresponda para los efectos que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales impagas. Las sumas ordenas pagar deberán serlo para reajustes e intereses, conforme lo previsto en el artículo 63 y 173 del Códig

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece EDILBERTA BALTAZAR MORA, peruana, soltera, asesora del hogar, cedula nacional de identidad para extranjeros número 25.561.664-1, domiciliada en Santa Rosa N° 270, depto. 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana,, quien interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica