2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA

Rol

O-1145-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MACARENA DEL CARMEN PEREZ MEZA C.I 15.472.415-K domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, Providencia, e interpone demanda de término de relación laboral por despido indirecto, cobro de remuneraciones y otras prestaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.115.570-7, representada legalmente por DOMINGO CASTAÑO, cédula de identidad N° 4.787.742-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia N° 1387, Oficina 4, Comuna De Providencia Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 12 de abril de 2010 en la función de dependiente de ventas, cajas, empaque y aseo, y por su buen desempeño la trabajadora fue ascendida de cargo a encargada de tienda, consistiendo sus labores en estar cargo de toda la parte administrativa del local al cual estaba asignada, además de trabajar en cajas, como vendedora, empaque y hacer el aseo del local. A la fecha de su auto despido la trabajadora llevaba 3 años trabajando en el local ubicado en Av. Apoquindo 5490, comuna de Las Condes. Los primeros años de relación laboral, la actora no tuvo mayores dificultades y durante todo el tiempo trabajado cumplió diligentemente con todas sus funciones, manteniendo en todo momento un comportamiento sin observaciones. Sin embargo, luego de muchos estudios y exámenes médicos realizados a su hijo, de 7 años de edad, con fecha 17 de diciembre de 2021, le diagnostican APLV (alergia proteína leche de vaca) razón por la cual a partir de esto requiere de mucha atención y cuidados especiales. Debido a lo anterior, la trabajadora solicita a sus jefaturas ser cambiada al turno de día, de lunes a sábado de las 06:40 a las 14:30 hrs., turno que le permitía compatibilizar mejor su trabajo con su deber de dar a

Fundamentos

considerando al efecto que diariamente ocupaba al menos 3 mascarillas, las que iba cambiando debido al gran flujo de gente que atendía diariamente en el local. Todo lo anterior desencadenó en la actora múltiples crisis de angustia y estrés que la llevar a ser tratada por sicólogos y siquiatras, tratamientos que duran hasta el día de hoy En efecto, con fecha 29 de diciembre de 2021, en circunstancias que la actora se encontraba prestando sus labores siendo alrededor de las 15:00 hrs. comenzó a sentir angustia, ganas súbitas de llorar, sensación de pecho oprimido y sensación de muerte inminente. Le comenta esto a sus compañeras quienes hablan con la jefa de ese turno, Jacqueline (desconoce apellido) solicitándole autorización para que la actora pudiese retirarse de su lugar de trabajo. La jefa de ese día les indica que la actora puede marcharse, pero que debe retirarse sola pese a los reiterados esfuerzos de sus compañeras para que la jefa autorizara a una de ellas a acompañarla, sin embargo, la jefa insiste en que ninguna puede acompañarla por lo que la trabajadora debe irse sola del local, concurriendo a un centro médico para ser atendida Así las cosas, la actora concurre a dependencias del SAPU ALEJANDRO DEL RÍO lugar en el que es evaluada por un médico especialista y se le otorga licencia médica. Es menester indicar que, al día siguiente de los hechos ocurridos y descritos anteriormente, siendo aproximadamente los 05:00 am., la actora es eliminada de un grupo de WhatsApp que tenían todas las compañeras del local por la jefa Jacqueline (desconoce apellido), situación que le genera más angustia y que, en definitiva, es determinante para que tomase forzadamente la decisión de auto-despedirse en atención a todos los incumplimientos en que incurrió la empresa empleadora y cuya gravedad quedaron de manifiesto de todo lo ya relatado. Así las cosas, los incumplimientos antes descritos y en que incurrió la empresa empleadora constituyen, sin lugar a dudas, incumplimientos graves de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, configurándose así la causal legal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo Los graves incumplimientos por parte de la empresa empleadora, finalmente motivan a nuestra representada a auto-despedirse con fecha 04 de enero de 2022, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del C.T., configurándose de esta Cabrales, Vega & Asociados Nueva Providencia 1362, oficina 1302, Providencia 6 forma lo señalado en el artículo 171 del C.T., en relación al artículo 160 N° 7 del C.T., incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo Pues bien, el despido indirecto de su representada responde a graves incumplimientos contractuales de la empresa respecto a su deber de seguridad, obligación que le es impuesta por el artículo 184 del C. del Trabajo, generando actos, omisiones o imprudencia temerarias que afectaron la salud de los trabajadores del establecimiento y en especial a mi repr

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por MACARENA DEL CARMEN PEREZ MEZA C.I 15.472.415-K en contra de SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.115.570-7, debiendo pagar las siguientes prestaciones: a) $472.908 por concepto de feriado legal.(26 días) b)$276.469 por concepto de feriado proporcional (15,2 días) Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Que SE RECHAZA la demanda en lo restante, debiendo entender que el término de sus funciones acaeció por renuncia de la actora. III.-Que, cada parte pagara sus costas.-      Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado.      RIT:O-1145- 2022 RUC 22-4-0386642-7 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MACARENA DEL CARMEN PEREZ MEZA C.I 15.472.415-K domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, Providencia, e interpone demanda de término de relación laboral por despido indirecto, cobro de remuneraciones y otras prestaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITA

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