Juzgado de Garantía de Valdivia

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ GERARDO ENRIQUE CORREA BARRÍA

Rol

O-8001-2019

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

DECLARAC MALICIOSA IMPUESTO ART 97 N 4 EXCEPT INC 3 C TRIB

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 68 y siguientes del Código Penal; artículos 351, 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal; artículos 97 N° 4 inciso primero y segundo, 111 bis y 112 del Código Tributario; más lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Se condena al imputado GERARDO ENRIQUE CORREA BARRÍA; cédula de identidad N° 11.414.109-7, nacido el 14 de marzo de 1969, domiciliado en Calle Santa Bárbara N° 1485 de Valdivia forma especial de notificación al fono 948966743 y correo electrónico correaforestal@hotmail.com, a la siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los delitos tributarios previstos y sancionados en los artículos 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario, perpetrados en Valdivia durante el 2019; el hecho N° 1 y hechos correspondientes al año Tributario 2018, respecto del hecho N° 2, a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa equivalente al cien por ciento del daño tributario generado al Fisco por un total de $62.955.735.- sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la misma, por el plazo de tres años, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo el sentenciado permanecer en observación y cumplir las exigencias de los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado cumplirá la pena cuando se presente hacerlo o sea habido, sin días que compensar con ocasión de estos hechos. Desde ya queda citado a presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia, ubicado en calle Chacabuco esquina Ismael Valdés de esta ciudad, entre los días 3 y 7 de

Fallo

se declara: I. Se condena al imputado GERARDO ENRIQUE CORREA BARRÍA; cédula de identidad N° 11.414.109-7, nacido el 14 de marzo de 1969, domiciliado en Calle Santa Bárbara N° 1485 de Valdivia forma especial de notificación al fono 948966743 y correo electrónico correaforestal@hotmail.com, a la siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los delitos tributarios previstos y sancionados en los artículos 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario, perpetrados en Valdivia durante el 2019; el hecho N° 1 y hechos correspondientes al año Tributario 2018, respecto del hecho N° 2, a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa equivalente al cien por ciento del daño tributario generado al Fisco por un total de $62.955.735.- sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la misma, por el plazo de tres años, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo el sentenciado permanecer en observación y cumplir las exigencias de los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado cumplirá la pena cuando se presente hacerlo o sea habido, sin días que compensar con ocasión de estos hechos. Desde ya qu

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, trece de enero de dos mil veinticinco. Hecho 1: En Valdivia, en proceso N° 10 de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 05 de abril del año 2019, respecto del contribuyente SERVICIOS FORESTALES GERARDO CORREA BARRÍA E.I.R.L, se constató que su representante legal, el imputado GERARDO ENRIQUE CORREA BARR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica