BRAVO/INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA
Rol
O-796-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto antes, les señalaron que si no salían a trabajar y se dejaban de reclamar, estaban todos despedidos, por lo que fue realizado sin ninguna causa legal además de ser injustificado porque no existió ninguna comunicación ni cumplimiento de las formalidades. Entiende que también procede la nulidad del despido, por adeudarse las cotizaciones previsionales. Señala además que se adeuda: 1.- NELSON SEBASTIAN CASTILLO VILLALOBOS: a) Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, a $850.000.- b) se le adeuda la remuneración del mes de mayo de 2021, equivalente a $850.000.- c) las cotizaciones previsionales adeudadas la demandada deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales que debió haber enterado ante los organismos de previsión, salud, seguro de cesantía y de seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante el período que presto servicios. d) la nulidad del Despido la demandada deberá pagar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a título de sanción por nulidad del despido al no tener enteradas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del mismo, el equivalente a una remuneración mensual desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago de las imposiciones adeudadas y la comunicación de dicho pago. Asimismo, deberá pagar las imposiciones de las remuneraciones devengadas con motivo de la referida sanción. 2.- HERNAN ALEJANDRO SERRANO CORTES: a) Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, a $550.000.- b) se le adeuda la remuneración del mes de febrero, marzo abril y mayo de 2021 por $550.000 cada una dando un total de $2.200.000.- c) las cotizaciones previsionales adeudadas la demandada deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales que debió haber enterado ante los organismos de previsión, salud, seguro de cesantía y de seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante el período que presto servicios. d) l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen NELSON SEBASTIAN CASTILLO VILLALOBOS chileno, chofer, RUT Nº 18.235.296-9, de HERNAN ALEJANDRO SERRANO CORTES, chileno, chofer, RUT Nº 13.221.321-6, de JAIME RAMON CARVAJAL ZAPATA, chileno, chofer, RUT Nº 10.623.685-2, de JAVIER JOSE HIDALGO VALDERRAMA, chileno, chofer, RUT Nº 17.723.325-0, de CHRISTOPHER HANS EISSMANN TAPIA, chileno, chofer, RUT Nº 13.869.355-4, de GUIDO IVAN MELLA DE LA FUENTE, chileno, chofer, RUT Nº 9.241.343-8, de SONIA JACQUELINE MINCHEL VALENZUELA, chilena, chofer, RUT Nº 12.416.720-5, de IGNACIO ANDRES ENRIQUE DIAZ PAEZ, chileno, chofer, RUT Nº 17.938.643-7, de ANGELO GIOVANI FLORES MUÑOZ, chileno, chofer, RUT Nº 19.395.758-7, de VICTOR HUGO BRAVO BAUTISTA, chileno, chofer, RUT Nº 7.583.133-1, representados por el abogado Carlo Gómez Galloso, cédula de identidad 16.133.962-8, domiciliados en Prat 461, oficina 1507, Antofagasta, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de INNOVATION CREATIVE MULTI- LEVEL FUTURA NORTE SPA, o “ICM SPA” RUT Nº 77.053.058-k, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don RAÚL ALEJANDRO TORRES PEDERNERA, RUT Nº 21.411.799-1, ambos domiciliados calle ESMERALDA Nº2265, Antofagasta. NELSON SEBASTIAN CASTILLO VILLALOBOS: la relación se inició en diciembre de 2020, como chofer para el transporte de personal de salud hasta el 31 de mayo de 2021 que es despedido sin invocar causal legal. Su función era transportar personal de salud para la realización de la hospitalización domiciliaria, con planificación y hojas de ruta fijadas por doña Nicole Contreras y Cristhofer Coca, con ruta específica de domicilios pasando por la central de la compañía en Prat Nº 932, la central de calle Esmeralda Nº 2065 y el Hospital Regional de Antofagasta, en los cuales habían carpetas de Epicrisis del paciente, se contaba con hoja de recepción de asistencia en las que cada profesional debía anotar, fecha, hora, nombre, rut, prestación y firma, retirando los viernes recepciones y planificaciones que se entregaban a Jair Contreras Gopaldas. Recibía instrucciones de Nicole Andrea Contreras Gopaldas y Cristhofer Coca, coordinadoras con Rául Alejandro Torres y Jair Gabriel Contreras Gopaldas, con jornada que comenzó con turnos 4x4, y luego en mayo de 2021 paso a sistema de lunes a sábado, desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, con remuneración mensual de $850.000.- HERNAN ALEJANDRO SERRANO CORTES: la relación se inició en diciembre de 2020, como chofer para el transporte de personal de salud hasta el 31 de mayo de 2021 que es despedido sin invocar causal legal. Su función era transportar personal de salud para la realización de la hospitalización domiciliaria, con planificación y hojas de ruta fijadas por doña Nicole Contreras y Cristhofer Coca, con ruta específica de domicilios pasando por la central de la compañía en Prat Nº 932, la central de calle Esmeralda Nº 2065 y el Hospital Regional de Antofagasta, en los cuales h
Fallo
por tanto, se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 454 número 3, dándose por cierto todo lo señalado en la demanda. QUINTO: Que sin perjuicio haber hecho efectivo el apercibimiento y haberse acreditado todo lo señalado en la demanda con ello, la demandante también ha incorporado prueba consistente en la testimonial de SEXTO: Que por lo señalado en los considerando anteriores, necesariamente deberá tenerse por acreditada la existencia de una relación laboral entre todos los demandantes y la demandada, bajo las condiciones señaladas en la demanda, no solo por hacerse efectivo el apercibimiento del artículo 454 número 3, sino también porque al no haberse escriturado el contrato de trabajo por la parte demandada, el artículo 9 inciso cuarto del código del trabajo, hace presumir las condiciones señaladas por el trabajador, que en este caso además son todas razonables conforme a los cargos desempeñados. SÉPTIMO: Que respecto del despido, atendido el apercibimiento que se hizo efectivo, se reconoce que fue realizado de forma verbal y sin ninguna causa, lo que además es coincidente con la declaración de todos los testigos, particularmente Nicole Leiva Figueroa y Pamela Cornejo de la Vega, señalando la primera que se encontraba presente en una reunión realizada el mes de mayo, donde estaba presente Raúl Torres, y se le comenzó a solicitar por todos los trabajadores presentes que se realizaran los pagos atrasados, ante lo cual despide a todos. Por lo anterior, co
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen NELSON SEBASTIAN CASTILLO VILLALOBOS chileno, chofer, RUT Nº 18.235.296-9, de HERNAN ALEJANDRO SERRANO CORTES, chileno, chofer, RUT Nº 13.221.321-6, de JAIME RAMON CARVAJAL ZAPATA, chileno, chofer, RUT Nº 10.623.685-2, de JAVIER JOSE HIDALGO VALDERRAMA, chileno, chofer, RUT Nº 17.723.325-0,
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