Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO OMAR MORALES BRIONES

Rol

O-229-2022

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15, 69, 70, todos del Código Penal, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, artículo 36, 45, 53, 248, 259, 260, 297, 348 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a los acusados Julio Nicolás Orellana Contreras, cédula de identidad N°17.149.720-5, Lizardo Esteban Garrido Zapata cédula de identidad N° 18.497.053-8, Sergio Omar Morales Briones, cédula de identidad N 18.832.158-5, todos ya individualizados cada uno a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante todo el tiempo que dure la condena, en cuanto al pago de multa, de una U.T.M. cada uno de ellos, y al comiso de las especies incautadas, a excepción del vehículo Chevrolet Sail, placa patente única HLJR14-4, de propiedad de don Fidel Segundo Mariman Huenulao, en consideración, que el tribunal considera pertinente todos los argumentos que fueron señalados por el abogado que representa a dicho tercero

Fundamentos

considerando plausible la solicitud de que era un tercero que estaba actuando de buena fe y que no se encontraba involucrado en los hechos materia de la acusación fiscal, todo ello, estas condenas, como autores respecto de los 3 imputados del delito de tráfico de drogas del artículo 3 y 1 de la ley 20.000, cometido el día 19 de mayo de 2022 en grado de desarrollo consumado en la comuna de Mulchén. II.-Que, concurriendo en la especie lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216 se condenará a don Julio Nicolás Orellana Contreras y Lizardo Esteban Garrido Zapata, a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el tiempo que dura la condena debiendo los dos sentenciados presentarse en los C.R.S. más cercanos a domicilio, esto es respecto de don Lizardo al C.R.S. de Santiago Sur y de don Julio al C.R.S .Santiago sur 2 , dentro del plazo de cinco días una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia sirviéndole de abono el periodo que se encontraron privados de libertad en la presente causa, debiendo además pasar los antecedentes ante el ministro de fe del tribunal, a fin que certifique el tiempo de abono que corresponde para el cumplimiento de la medida. III.- Que, se tendrá por cumplida la multa respecto de los 3 sentenciados por el tiempo que se encontraron todos privados de libertad. IV. Que, respecto del sentenciado Sergio Omar Morales Briones, se va a abonar a su pena de cumplimiento efectivo el tiempo que se encontró bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total y además todo el tiempo que se encontró privado de libertad en la presente causa, debiendo pasar los antecedentes ante ministro de fe, a fin que certifique los días de abono que corresponden y se rechazará la solicitud en los términos que planteó la defensa de tener por cumplido el saldo pendiente de cumplimiento en relación a Código: CWNVXSEJJRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl tenerla por cumplida por el tiempo que se ha encontrado privado de libertad en causa diversa. De este modo deberá cumplir el saldo pendiente una vez que haya terminado de cumplir la pena que actualmente se encuentra cumpliendo, debiendo oficiarse entonces a Gendarmería, para que tome conocimiento de lo resuelto. V.-Que, no se condena en costas a ninguno de los sentenciados por haber aceptado todos éstos proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la resolución en un juicio oral evitando los gastos que ello implica. VI.-Entonces, como otro punto más, se hace presente que la presente sentencia tendrá el mérito suficiente para hacer el retiro del vehículo del corralón correspondiente a la placa patente HLJR14-4, automóvil correspondiente al modelo Sail SL1.4, de propiedad de don Fidel Se

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a los acusados Julio Nicolás Orellana Contreras, cédula de identidad N°17.149.720-5, Lizardo Esteban Garrido Zapata cédula de identidad N° 18.497.053-8, Sergio Omar Morales Briones, cédula de identidad N 18.832.158-5, todos ya individualizados cada uno a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante todo el tiempo que dure la condena, en cuanto al pago de multa, de una U.T.M. cada uno de ellos, y al comiso de las especies incautadas, a excepción del vehículo Chevrolet Sail, placa patente única HLJR14-4, de propiedad de don Fidel Segundo Mariman Huenulao, en consideración, que el tribunal considera pertinente todos los argumentos que fueron señalados por el abogado que representa a dicho tercero considerando plausible la solicitud de que era un tercero que estaba actuando de buena fe y que no se encontraba involucrado en los hechos materia de la acusación fiscal, todo ello, estas condenas, como autores respecto de los 3 imputados del delito de tráfico de drogas del artículo 3 y 1 de la ley 20.000, cometido el día 19 de mayo de 2022 en grado de desarrollo consumado en la comuna de Mulchén. II.-Que, concurriendo en la especie lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216 se condenará a don Julio Nicolás Orellana Contreras y Lizardo Este

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de preparación juicio oral. Fecha Mulchén, catorce de enero de dos mil veinticinco Magistrado ANA ELIZABETH PINO PARRA Fiscal PAULINA GUERRERO VALDIVIA Defensor MELISSA RIQUEL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica