Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO NORDENFLYCHT JOTAR

Rol

O-84-2023

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6 y 9, 15, 28, 29, 30, 50, 67, 69, 70, 74, todos del Código Penal, articulo 9 de la ley 17.798, artículo 1 y 4 de la ley 20.000 y los artículos 36,45, 53, 248, 259, 260, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: PRIMERO: Que, se condena el acusado don EDUARDO NORDENFLYCHT JOTAR cédula de Identidad 13.985.857-8, ya individualizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego adaptada del artículo 9 la ley 17.798 a la pena asesoría de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, al comiso del arma de fuego, además a la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo de oficios públicos durante el tiempo de la condena y además, a la pena por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 de 61 días de presidio menor en grado mínimo, al pago de una multa de 1 U.T.M, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todos como autor de los delitos ya mencionados, esto es porte ilegal de arma de fuego adaptada del artículo 9 de la ley 17.798 y el tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, cometidos el día 16 de marzo de 2023, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor en la comuna de Mulchén. SEGUNDO: Que, concurriendo a la especie lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se ordenará respecto de las dos penas corporales la pena sustitutiva de libertad vigila intensiva, por el tiempo que duren las condenas. Deberá entonces el sentenciado presentarse en el CRS de Valparaíso, dentro del plazo de cinco días una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia. TERCERO: Que, se concede al condenado la rebaja

Fallo

se declara: PRIMERO: Que, se condena el acusado don EDUARDO NORDENFLYCHT JOTAR cédula de Identidad 13.985.857-8, ya individualizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego adaptada del artículo 9 la ley 17.798 a la pena asesoría de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, al comiso del arma de fuego, además a la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo de oficios públicos durante el tiempo de la condena y además, a la pena por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 de 61 días de presidio menor en grado mínimo, al pago de una multa de 1 U.T.M, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todos como autor de los delitos ya mencionados, esto es porte ilegal de arma de fuego adaptada del artículo 9 de la ley 17.798 y el tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, cometidos el día 16 de marzo de 2023, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor en la comuna de Mulchén. SEGUNDO: Que, concurriendo a la especie lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se ordenará respecto de las dos penas corporales la pena sustitutiva de libertad vigila intensiva, por el tiempo que duren

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de procedimiento abreviado Fecha Mulchén, catorce de enero de dos mil veinticinco Magistrado ANA PINO PARRA Fiscal PAULINA GUERRERO VALDIVIA. Defensor CLAUDIO NESSTLE TRONCOSO

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