Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ ALEX ALEXANDER BARRÍA CÁDIZ

Rol

O-5449-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día de julio de , alrededor de las : horas, en el domicilio ubicado en calle Alcalde Moya N° , Cerro Esperanza, Valparaíso, el acusado ALEX ALEXANDER BARRÍA CÁDIZ vendió a un agente revelador debidamente autorizado, envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de Cocaína base, con un peso de , gramos netos, a cambio de $ . .- (Cinco mil pesos). Posteriormente, efectuado el registro del domicilio del acusado BARRÍA CÁDIZ y siendo las : horas, se le sorprendió guardando y poseyendo, sin la competente autorización, en el comedor de la vivienda, un plato de loza con pasta base de Cocaína en proceso de secado, con un peso bruto de , gramos netos, en tanto que en el dormitorio principal, se encontraron dos envases de cigarrillos que almacenaban un total de bolsas pequeñas de nylon transparente contenedoras de , gramos netos de Cocaína base, además de un paquete ovalado confeccionado con trozos de nylon color negro, que almacenaba , gramos netos de Cannabis sativa, y dos balanzas digitales de color gris sin marca ni modelo, ambas funcionando. Lo anterior, con el fin de ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Asimismo, el acusado BARRÍA CÁDIZ, de forma voluntaria, entregó una caja de cartón la cual almacenaba la cantidad de envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de , gramos netos de Cocaína base, además de la suma de $ . .- (Ciento veintiún mil pesos) en dinero en efectivo, encontrándose entre estos el billete de $ . .- (Cinco mil pesos) que había utilizado el agente revelador para la adquisición de la droga y la suma de $ . .- (Catorce mil cuatrocientos cincuenta pesos) en dinero en efectivo”. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables a la parte resolutiva. La sentencia íntegra consta en el registro de audio.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos °, N° N° , N° , , , , , , y siguientes del Código Penal; artículos y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo °, °, , , de la Ley . , se declara: Que, se condena a don ALEX ALEXANDER BARRÍA CÁDIZ, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo tercero de la ley . , descubierto en la ciudad de Valparaíso el día de julio del año , a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más accesoria de inhabilitación Código: FEJXSMFJQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se impone una pena de multa ascendente a unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal y conforme al artículo inciso final del código penal, por tener que cumplir de manera efectiva la pena impuesta en esta causa, se declara exento del apercibimiento contenido en dicho artículo . Que no se condena en costas al sentenciado por haber emitido el procedimiento abreviado, lo que ha significado ahorro de recursos Fiscales. No reuniendo sentenciado las exigencias de la ley . , conforme artículo primero en relación al artículo de la ley . , la pena que se ha impuesto por este fallo

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO RUC - RIT - C/ ALEX ALEXANDER BARRÍA CÁDIZ, cédula nacional de identidad N° . . - , nacido el de diciembre de , años de edad, gásfiter, domiciliado en calle Alcalde Moya N° , Cerro Esperanza, Valparaíso. HECHOS: “El día de julio de , alrededor de las : horas, en el domicilio ubicado en calle Alcalde Moya N° , Cerro Esperanza, Valparaíso, el acusado

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