FUENTES/FERNANDO FUENTES Y CIA LIMITADA
Rol
O-7409-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos el que fue aceptado por las partes, a saber: a) Existencia del vínculo laboral entre el 16 de agosto de 2010 y 05 de noviembre de 2021. b) Termino en virtud de la causal de necesidades de la empresa. c) Función gerente de producción. d) Ultima remuneración $2.133.396.- e) Que las partes demandadas se vincularon en virtud de un contrato de prestación de servicios entre el 13 de septiembre de 2010 y el 15 de noviembre del año 2021 A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Si la demandada principal pago al actor las remuneraciones de 5 días de noviembre de 2021, en tal caso fecha de dicho pago y monto del mismo. b) Si la demandada principal pago al actor el feriado legal que cobra en su demanda o si el actor gozo del mismo. c) Si la demandada principal pago al actor las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía en AF Hábitat, Isapre Consalud y AFC Chile II. Si están pagadas, fecha de dicho pago. El tribunal asimismo dictó sentencia parcial respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Comprobante Carta de aviso de despido correspondiente a José Fernando Fuentes Sandoval remitida a la Dirección del Trabajo con fecha de término de servicios el día 3 de noviembre de 2021 y fecha de comunicación de 05 de noviembre de 2021. 2. Carta aviso de término de prestación de servicios entre Derco SpA y Fernando Fuentes y Cía. Limitada, de fecha 26 de octubre del 2021. 3. Copia de Inscripción Registro de Comercio de Santiago con respecto a la transformación de la em
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ FUENTES SANDOVAL, domiciliado para estos efectos en calle Osmán Pérez Freire N° 491, Los Boquinos 3, comuna de Maipú quien interpone demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de FERNANDO FUENTES Y CIA LIMITADA, representada legalmente por Sandra Vilches Troncoso, ambos domiciliados en pasaje Oscar Bonilla número 1666, Ciudad Jardín 7, comuna de Maipú, a fin de que se declare su despido es nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneración de noviembre y feriado legal, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 16 de agosto del año 2010, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, bajo modalidad de contrato de carácter indefinido, en las dependencias de Derco SPA. Agrega que el 05 de noviembre de 2021 se me comunicó el término de la relación laboral por la causal legal de necesidades de la empresa, lo anterior mediante carta de despido la cual le fue entregada personalmente aquel día. Explica que fue contratado por su ex empleador para ejercer el cargo de Gerente de producción. Agrega que en cuanto al lugar donde desempeñó sus funciones, estas las ejerció durante todo el periodo de relación laboral en las dependencias de Derco SPA, específicamente en la planta ubicada en Camino Lo Boza N°100, Comuna de Pudahuel. Indica que la jornada de trabajo, era de lunes a sábado, distribuida de la siguiente manera: Lunes a Viernes de 8.30 a 17.45 hrs y Sábados de 8.30 a 12.00 hrs., siempre ejerciendo sus funciones en las dependencias de DERCO SPA. Sostiene que para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Código del Trabajo, su remuneración bruta asciende a la suma de $2.133.396.- (dos millones ciento treinta y tres mil trecientos noventa y seis pesos), monto que se encuentra compuesto por los siguientes ítems: Sueldo base mensual $2.000.000 y gratificación mensual $133.396. Expone que como se señaló previamente el día 05 de noviembre concurrió a prestar sus servicios en las instalaciones de la demandada solidaria, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1842, Comuna de Quilicura, momento en el cual se me hizo entrega por parte de su ex empleador de carta de despido , invocándose en este caso la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalándose en el documento en cuestión como fecha de término de la relación laboral el día 05 de noviembre de 2021. Dice que en este caso la racionalización de los servicios y del personal tendría su causa en el término de la relación contractual que existía entre la
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSE FUENTES SANDOVAL en contra de FERNANDO FUENTES Y CIA LIMITADA sólo en cuanto la demandada deberá pagar la suma de $355.566 por concepto de remuneración y $2.133.396 por concepto de feriado legal y feriado proporcional, respectivamente, las que deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas por no haber sido totalmente vencido. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7409-2021 RUC: 21-4-0373866-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-7409-2021 RUC N° : 21-4-0373866-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSÉ FUENTES SANDOVAL DEMANDADO : FERNANDO FUENTES Y CIA LIMITADA *********************************************************************** Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ FUENTES SANDOVAL, domi
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