Juzgado de Garantía de Talca

C/ FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ GARRIDO

Rol

O-267-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 49, 50, 69, 70, 494 n°5 y 399 todos del Código Penal, artículos 295, 297, 340, 388, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que se condena a FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ GARRIDO, Rut 20.306.449-7 ya individualizado a la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales como autor de lesiones menos graves en perjuicio de Jorge Enrique Retamal Miño por hecho acontecido el 1 de enero del año 2024 en la ciudad de Talca. SEGUNDO: Que a la pena de multa se le considera como abono un día que ha concurrido en esta causa en calidad de detenido que corresponde al control de detención del 14 de agosto del año 2024, de manera tal que resta por cumplir 5 UTM y 2/3 otorgándose plazo para que cumpla en 11 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 1/2 UTM y una cuota de 1/3 de UTM a contar del mes de febrero próximo a través de un pago directo en Tesorería de la República, debiendo presentar a partir de febrero próximo en el tribunal el correspondiente comprobante de pago. De no cumplir con una cualquiera de las cuotas se hará exigible el total de la deuda por concepto de multa y en ese caso sufrirá los apremios ya aparecimiento del artículo 49 del Código Penal. TERCERO: Que se exime del pago de las costas de la causa por las razones ya expuestas en la parte final de la considerativa de esta sentencia. Dictada por ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO, Juez de Garantía de Talca. Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos y recursos legales. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos pendientes para deducir recursos contra la sentencia que antecede queda en consecuencia Código: PVUSXSQDWPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada y se dispone en su cumplimiento, despáchense los oficios que correspondan para efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 49, 50, 69, 70, 494 n°5 y 399 todos del Código Penal, artículos 295, 297, 340, 388, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que se condena a FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ GARRIDO, Rut 20.306.449-7 ya individualizado a la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales como autor de lesiones menos graves en perjuicio de Jorge Enrique Retamal Miño por hecho acontecido el 1 de enero del año 2024 en la ciudad de Talca. SEGUNDO: Que a la pena de multa se le considera como abono un día que ha concurrido en esta causa en calidad de detenido que corresponde al control de detención del 14 de agosto del año 2024, de manera tal que resta por cumplir 5 UTM y 2/3 otorgándose plazo para que cumpla en 11 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 1/2 UTM y una cuota de 1/3 de UTM a contar del mes de febrero próximo a través de un pago directo en Tesorería de la República, debiendo presentar a partir de febrero próximo en el tribunal el correspondiente comprobante de pago. De no cumplir con una cualquiera de las cuotas se hará exigible el total de la deuda por concepto de multa y en ese caso sufrirá los apremios ya aparecimiento del artículo 49 del Código Penal. TERCERO: Que se exime del pago de las costas de la causa por las razones ya expuestas en la parte final de la considerativa de esta sentencia. Dictada por ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO, Juez de Garantía de Talca

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., catorce de enero de dos mil veinticinco Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal PAZ ELIZABETH DEL CARMEN FILIPPI PEREDO Defensor MILTON ALCAINO POR SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ Hora inicio 12:35PM Hora termino 12:48PM Sala CUARTA SALA audio n° 14 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta ncr RUC 2400010334-5 RIT 267

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