Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

M.P. C/ CARLOS ALFREDO TAPIA SALGADO

Rol

O-129-2020

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en juicio simplificado recaída en antecedentes RIT N°129-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don Carlos Alfredo Tapia Salgado, C.I. N°10.540.782-3, domiciliado en calle Los Ciprés sin número, Estero de los Sapos, Cabrero, representado por la abogada defensora penal pública doña Paola San Martin Gutiérrez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Fiscal Osvaldo Figueroa. Los hechos en que se fundó el requerimiento, según se leyó en el auto de apertura, fueron los siguientes: Hecho 1 “El día 06 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 05:45 horas, en el domicilio ubicado en Las Margaritas N° 22, Población Padre Hurtado, comuna de Cabrero, el imputado Carlos Alfredo Tapia Salgado, amenazó en forma seria y verosímil a su conviviente y madre de un hijo en común doña Ana Felicinda Alvarez Palma, señalando voy a quemar la casa y te voy a matar, intentando la víctima llamar a Carabineros, siendo agredida por su conviviente, tomándola del pelo y lanzándola al suelo, posteriormente el imputado se retira del domicilio en una camioneta y le exhibe a la víctima un arma con características de fuego, retirándose del lugar. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en dolor a la palpación en zona occipital, dolor a la palpación en región lumbosacra bilateral; pierna derecha excoriaciones en cara lateral, media y medial de rodilla sin sangrado activo; pierna izquierda excoriaciones en cara medial de rodilla.” Hecho 2: “El día 14 abril de 2021, alrededor de las 19:20 horas, el imputado don Carlos Tapia Salgado, concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente y madre de dos hijos en común , doña Ana Felicinda Álvarez Palma, ubicado en calle Las Margaritas N°22, comuna de Cabrero, intentado ingresar, frente a la negativa de la víctim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de Apertura: El Ministerio Público en sus alegaciones de apertura señaló que en este juicio se acreditará más allá de todo razonable que el día 6 de febrero del año 2020 al interior del domicilio ubicado en calle las Margaritas numero 22 población Padre Hurtado de la comuna de cabrero, el imputado don Carlos Alfredo Tapia Salgado, amenazo y agredió a la víctima doña Ana Felicinda Álvarez Palma, que era conviviente del imputado y con quien tenía un hijo en común. Se acreditará como el imputado agredió a la víctima causándole lesiones y amenazo con quemar y dar muerte a la victima en estos antecedentes. Además, ofrece acreditar que el día 14 de abril del año 2021 en el domicilio de la victima el imputado amenazo en forma seria y verosímil con darle muerte a la víctima. Agrega que conforme a los antecedentes y pruebas que se aportarán, se lograra que el tribunal llegue a la convicción de que el imputado ha tenido participación en los delitos imputados en los cuales el requerido ha tenido Código: MBGQXSXUNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado y, en definitiva, condenarlo a UNA pena de 180 días de presidió menor en su grado mínimo y las medidas accesorias del artículo 9 letras A y B de la ley 20.066, por el plazo de dos años, accesorias legales que correspondan y costas de la causa y a DOS PENAS de 180 días de presidió menor en su grado mínimo, medidas accesorias del artículo 9 letras A y B de la ley 20.066, por el plazo de dos años, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. Por su parte la defensa solicita un veredicto absolutorio respecto a su representado, entiendo la defensa que la Fiscalía no podrá acreditar los hechos del requerimiento, o que su representado se encontrar en el lugar de los hechos en la fecha de los mismos, en concreto, la existencia del delito grado de desarrollo ni la participación en los mismos y por lo tanto, no habrá otra posibilidad que absolver a su representado de todos los delitos por los cuales ha sido hoy día requerido SEGUNDO: Que consultado al efecto el acusado Carlos Alfredo Tapia Salgado, indica que hará uso de su derecho a guardar silencio TERCERO: que el ministerio publico rindió la siguiente prueba: Documental: ministerio público rinde como prueba documental datos de atención de urgencia de fecha seis de febrero del año 2020 del SAR de cabrero correspondiente a doña Ana Felicinda Álvarez Palma. CUARTO: Que lo primero a considerar, es que según el artículo 4 del Código Procesal Penal, el acusado se encuentra amparado por la presunción de inocencia, y, en este entendido, corresponde al ente persecutor, esto es, el Ministerio Público, desvirtuar esta presunción con el mérito de la prueba de cargo que producirá en la audiencia de juicio oral; prueba que deberá dar por acreditados todos los elementos que conforman los hechos des

Fallo

por tanto, no habiéndose rendido prueba de cargo que Código: MBGQXSXUNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 permita tener por acreditados los hechos del requerimiento, no resulta posible determinar, en la especie, la existencia del ilícito imputado, ni la participación del imputado, en un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia ¡intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066 y DOS delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066. Análisis que por cierto debe realizarse conforme a los parámetros emanados de los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal y con el mérito de la prueba aportada. Por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 11 N°6, 15 N°1, 21, 24, 25, 50, 296, 494 número 5 y 399 del Código Penal, artículos 1, 4, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Pena y 5 de la ley 20.066; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido Carlos Alfredo Tapia Salgado, C.I. N°10.540.782-3, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor de los delitos, calificados por el ministerio público como, lesiones menos graves en contexto de vi

Texto Completo (Preview)

1 Cabrero, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en juicio simplificado recaída en antecedentes RIT N°129-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don Carlos Alfredo Tapia Salgado, C.I. N°10.540.782-3, domiciliado en calle Los Ciprés sin número, Estero de los Sapos

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