Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ JOHANNA SUSSY MIRANDA LEÓN

Rol

O-8451-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 51 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JOHANNA SUSSY MIRANDA LEÓN, ya individualizada, de los cargos formulados de ser autora de un delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado Líder que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de septiembre del año 2024, por no haberse acreditar los hechos ni la participación, habida cuenta que la querellante particular, actora principal no obró con la debida diligencia para aportar la prueba al juicio. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiendo sido absuelta la sentenciada, queda exenta del pago de las costas de la causa. En cuando al Ministerio Público no se le condenará a ella por considerar que obró en el imperativo que establece su Ley Orgánica, respecto de la persecución penal, particularmente cuando existe una víctima que acciona, deduce querella reclamando la intervención persecutora. Respecto de la querellante particular, habida cuenta que, siendo funcionarios de su propia dependencia no es capaz de presentarlos a juicio, lo que ya se ha convertido en una habitualidad, en orden que se pone en movimiento todo el sistema procesal penal para luego llegar a la audiencia diciendo que, sin mayores explicaciones, que tuvieron motivo plausible para litigar, no siendo este argumento suficiente, queda condenado Supermercado Lider al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: LVGSXSBXWMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T14:05:57-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a JOHANNA SUSSY MIRANDA LEÓN, ya individualizada, de los cargos formulados de ser autora de un delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado Líder que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de septiembre del año 2024, por no haberse acreditar los hechos ni la participación, habida cuenta que la querellante particular, actora principal no obró con la debida diligencia para aportar la prueba al juicio. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiendo sido absuelta la sentenciada, queda exenta del pago de las costas de la causa. En cuando al Ministerio Público no se le condenará a ella por considerar que obró en el imperativo que establece su Ley Orgánica, respecto de la persecución penal, particularmente cuando existe una víctima que acciona, deduce querella reclamando la intervención persecutora. Respecto de la querellante particular, habida cuenta que, siendo funcionarios de su propia dependencia no es capaz de presentarlos a juicio, lo que ya se ha convertido en una habitualidad, en orden que se pone en movimiento todo el sistema procesal penal para luego llegar a la audiencia diciendo que, sin mayores explicaciones, que tuvieron motivo plausible para litigar, no siendo este argumento suficiente, queda condenado Supermercado Lider al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolu

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, trece de enero de dos mil veinticinco. RUC 2401168687-3 RIT 8451 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOHANNA SUSSY MIRANDA LEÓN. 0012955350-2 Sector El Olivar Villa Arauco Calle Millaray Nº 21 Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto ade

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